La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social (BOE del día 15 de mayo) introduce determinados supuestos con trascendencia fiscal que seguidamente desarrollamos.
Exención de la ganancia patrimonial por la dación en pago de la vivienda habitual.
Está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la ganancia patrimonial que se pueda generar en los deudores de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria vigentes a 11 de marzo de 2012 y que se encuentren situados en el umbral de exclusión, con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual.
Con efectos 15 de mayo de 2013 se modifica el concepto de deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual que se consideran situados en el umbral de exclusión. Así desde dicha fecha se consideran como tal cuando concurran en ellos todas las circunstancias siguientes:
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Se establece un límite de cuatro veces el IPREM para una lista cerrada de supuestos de discapacidad y en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
- Que en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho periodo circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.
- Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por 100 de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Dicho porcentaje será del 40 por 100 cuando alguno de los miembros tenga declarada algún tipo de discapacidad.
Beneficiarios de la hipoteca inversa.
Desde el 15 de mayo de 2013 se permite que el solicitante y los beneficiarios que éste pueda designar sean personas a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
A título de recordatorio, se entiende por hipoteca inversa el préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante y siempre que se cumplan determinados requisitos, entre ellos, que el solicitante y los beneficiarios que éste pueda designar sean personas de edad igual o superior a los 65 años o afectadas de dependencia, añadiéndose desde el 15 de mayo de 2013, aquellas personas a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
La hipoteca inversa goza de ciertos beneficios fiscales tales como:
- No tienen la consideración de renta en el IRPF las cantidades percibidas por las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por parte de los mayores de 65 años y las personas afectadas de dependencia, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia.
- Están exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las escrituras públicas que documenten las operaciones de constitución, subrogación, novación modificativa y cancelación de hipotecas inversas.
Disponibilidad de planes de pensiones.
Durante el plazo de dos años a contar desde el 15 de mayo de 2013, excepcionalmente, los partícipes de los planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en el supuesto de procedimiento de ejecución sobre su vivienda habitual, si bien reglamentariamente, podrán regularse las condiciones y términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en tal supuesto y que deben concurrir, al menos los siguientes requisitos:
- Que el partícipe se halle incurso en un procedimiento de ejecución forzosa judicial, administrativa o venta extrajudicial para el cumplimiento de obligaciones, en el que se haya acordado proceder a la enajenación de su vivienda habitual.
- Que el partícipe no disponga de otros bienes, derechos o rentas en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda objeto de la ejecución y evitar la ejecución de la vivienda.
- Que el importe neto de sus derechos consolidados en el plan o planes de pensiones sea suficiente para evitar la enajenación de la vivienda.