La Dirección General de Tributos en consultas vinculantes evacuadas el pasado mes de febrero, concretamente, las referenciadas V0320-13 y V0552-13 concreta que no tiene la consideración de rendimiento en especie el anticipo de la paga extraordinaria concedido sobre las retribuciones devengadas, el cual se descuenta en el momento de hacerse efectiva la correspondiente paga extraordinaria. Por el contrario, los anticipos concedidos para atender necesidades personales reintegrables mensualmente en un periodo igual o inferior a dos años, iniciándose el reintegro en la nómina del mes siguiente a su concesión, sí que tiene la consideración de rendimiento del trabajo en especie por el importe del interés no pagado por el perceptor.
La obtención por los empleados de un anticipo sin interés comporta para dicho personal una utilidad derivada de su relación laboral: la propia percepción sin coste alguno del anticipo, equiparándose de esta manera a un préstamo sin interés, valorándose la misma por la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el periodo.
Otro matiz que se contempla en las consultas que comentamos se refiere al anticipo sobre la mensualidad corriente, cuando se reintegre al finalizar ésta, que no constituirá retribución en especie o de los anticipos a cuenta sobre el trabajo ya realizado, que tampoco constituirán retribución en especie.
Finalmente, los anticipos sobre las retribuciones de los trabajadores para atender necesidades personales, reintegrables mensualmente hasta su liquidación, tienen la consideración de retribución en especie debiendo efectuarse su valoración mediante la aplicación del interés legal del dinero a los importes que mes a mes (partiendo del inicial anticipado y descontando sucesivamente en cada mes la parte ya reintegrada) se adeuden al "empleador prestatario".