Las sociedades sin actividad económica pueden tener los días contados tras la entrada en vigor, el pasado 11 de julio, de la Ley Antifraude (Ley 11/2021), puesto que modifica el régimen de revocación del número de identificación fiscal (NIF), de manera que estas sociedades, a las que la Agencia Tributaria (AEAT) se lo está revocando, no podrán realizar inscripciones en ningún registro público, incluidos los de carácter administrativo, como tampoco otorgar escrituras ante notario.
La medida incluida en la Ley Antifraude se complementa, además, con la introducida en el nuevo Reglamento de la Ley de Auditoría (RD 2/2021, de 12 de enero), que, desde el pasado 1 de febrero, incluye un nuevo régimen sancionador para quienes no presentan las cuentas anuales en el Registro Mercantil, que según estimaciones de los Registros Mercantiles la cifra se eleva a 1,5 millones entre sociedades inactivas y “sociedades zombis”, entendiendo a estas como aquellas sociedades con deudas que las hacen inviables pero que pueden incluso buscar financiación pública.
La nueva Ley Antifraude, desde julio, ha modificado el régimen para la revocación.
Según el nuevo Reglamento de la Ley de Auditoría, los registradores mercantiles son los encargados de suministrar los expedientes con los incumplimientos, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) sancionará, y la AEAT cobrará las sanciones impuestas a los incumplidores. Además, Hacienda, en su Plan de Control Tributario prevé la retirada del NIF y, que, por tanto, serán borradas del Registro, lo que supone su muerte civil.
La Ley Antifraude establece que, con carácter previo a la autorización o intervención de cualquier escritura pública, el notario tiene la obligación de consultar la lista de NIF revocados y abstenerse de autorizar o intervenir cualquier instrumento público que se pretenda otorgar por una entidad jurídica con NIF revocado.
La normativa prevé un sistema automatizado de suministro de información entre el Notariado y la Agencia Tributaria para que el notario identifique a las entidades jurídicas que con el NIF revocado pretendan otorgar algún tipo de documento público.
Las sociedades que su NIF haya sido revocado pueden consultar en la página web de la Agencia Tributaria accediendo al servicio Consulta por NIF (entidades jurídicas), dentro de la relación de trámites de los Modelos 036 y 037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores - Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada.
La revocación del NIF está regulada por los artículos 146 y 147 del Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria. Esta normativa cuenta con un sistema de habilitación del NIF para recuperar la sociedad, si se cumplen los requisitos exigidos.