Medidas urgentes
Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.
Jefatura del Estado. B.O.E. número 155 de 29 de junio de 2013.
Corrección de errores en B.O.E. número 166 de 12 de julio de 2013.
Impuestos especiales
Orden HAP/1229/2013, de 1 de julio, por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 "Documento de acompañamiento de emergencia interno", relativos al amparo de la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.
Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. núm. 158 de 3 de julio de 2013.
Aduanas
Resolución de 26 de abril de 2013, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de declaración responsable prevista en el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero.
Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. núm. 159 de 4 de julio de 2013.
Derecho de la Unión Europea
Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. núm. 159 de 4 de julio de 2013.
Emprendedores. Creación de empleo
Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Jefatura del Estado. B.O.E. número 179 de 27 de julio de 2013.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Impuestos sobre la eliminación de residuos
Ley 6/2013, de 21 de junio, por la que se introducen modificaciones en el impuesto para la eliminación de residuos en vertederos, creado por la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013, de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
B.O.E. número 163 de fecha 9 de julio de 2013.
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Medidas económicas. Estímulo de creación de empresas
Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León.
B.O.E. número 168 de fecha 15 de julio de 2013.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Tributos cedidos
Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
B.O.E. número 171 de fecha 18 de julio de 2013.
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Presupuestos. Asignación tributaria a otros fines de interés social
Ley Foral 26/2013, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, en la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social.
B.O.E. número 179 de fecha 27 de julio de 2013.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
Medidas tributarias. Tipo impositivo aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles
Ley 1/2013, de 16 de julio, del tipo impositivo aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles.
B.O.E. número 185 de fecha 3 de agosto de 2013.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Medidas económicas
Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia.
Medidas tributarias y administrativas. Sector público
Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas.
B.O.E. número 195 de fecha 15 de agosto de 2013.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Escala autonómica
Con efectos desde el 1-1-2013, se ha modificado la escala autonómica aplicable en Murcia a la base liquidable general, incrementando en un punto porcentual cada uno de los dos últimos tramos de la tarifa, esto es, los aplicables a los contribuyentes con bases liquidables superiores a 120.000 euros.
L. Murcia 6/2013, BORM 10-7-13.
Deducciones autonómicas
Con entrada en vigor el 11-7-3 se crean en Murcia dos nuevas deducciones por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.
L. Murcia 5/2013, BORM 10-7-13.
Impuesto sobre el Patrimonio
Con efectos desde el 1-1-2013, en Murcia se ha aprobado la tarifa aplicable a efectos de calcular la cuota íntegra del impuesto.
L Murcia 6/2013, BORM 10-7-13.
Impuesto sobre Donaciones
Con efectos a partir del 11-7-2013, en las adquisiciones mortis causa desaparece la deducción para los sujetos pasivos encuadrados en el grupo II de parentesco. Se mantiene no obstante la deducción del 99% aplicable a los sujetos pasivos incluidos en el grupo I, esto es, descendientes y adoptados menores de veintiún años.
L Murcia 6/2013, BORM 10-7-13.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Con efectos desde el 11-7-2013 se ven incrementados algunos de los tipos de gravamen aplicables a las modalidades TPO y AJD del impuesto en esta Comunidad Autónoma.
L Murcia 6/2013, BORM 10-7-13.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Escala autonómica
Con fecha 26-6-2013 ha entrado en vigor el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, el cual recoge la escala autonómica del IRPF, que se mantiene sin cambios.
DLeg Extremadura 1/2013, DOE 25-6-13.
Deducciones autonómicas
Se ha aprobado, con entrada en vigor el 26-6-2013, el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, de manera que siguen siendo de aplicación las deducciones autonómicas ya existentes en las mismas cuantías y con los mismos límites y requisitos.
DLeg Extremadura 1/2013, DOE 25-6-13.
Impuesto sobre el Patrimonio
Con entrada en vigor desde el 26-6-2013, se ha aprobado el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, que entre otras cuestiones, regula la cuantía del mínimo exento y la tarifa aplicable en esta Comunidad Autónoma a efectos de la liquidación del impuesto.
DLeg Extremadura 1/2013, DOE 25-6-13.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Con efectos a partir del 26-6-2013, se ha aprobado en Extremadura el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. En materia de ISD, la nueva regulación mantiene sin cambios las reducciones en la base imponible por adquisiciones lucrativas inter vivos y mortis causa aplicables hasta la fecha en esta Comunidad Autónoma.
DLeg Extremadura 1/2013, DOE 25-6-13.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Con efectos a partir del 26-6-2013, se ha aprobado en Extremadura el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. En materia de normas comunes al ISD y al ITP y AJD, se mantiene sin cambios la regulación vigente hasta la fecha.
DLeg Extremadura 1/2013, DOE 25-6-13.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Con la entrada en vigor el 26-6-2013 del Texto Refundido de las disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos, se recogen, sin cambio alguno, los tipos de gravamen aplicables a las modalidades TPO y AJD del impuesto, así como la bonificación prevista para la modalidad TPO para la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos (menores de 35 años, familia numerosa y personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65%).
DLeg Extremadura 1/2013, DOE 25-6-13.
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
El Texto Refundido, que se ha aprobado con la finalidad principal dotar de mayor claridad la normativa autonómica en materia de tributos cedidos mediante la integración en un único cuerpo normativo de las disposiciones que afectan a dicha materia, mantiene sin cambios la regulación de los tipos impositivos aplicables respecto a ciertos medios de transporte clasificados en los epígrafes 2º a 5º y 7º a 9º de la L 38/1992 art.70.1.
DLeg Extremadura 1/2013, DOE 25-6-13.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Con efectos desde el 1-8-2013 se incrementa el tipo de gravamen general de la modalidad TPO que resulta aplicable en la transmisión de inmuebles. En concreto, la transmisión de inmuebles así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, pasa de tributar de un 8% a un 10%.
L Cataluña 1/2013, DOGC 22-7-13.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN
Tramitación telemática de las declaraciones y otros instrumentos de carácter tributario
Con efectos desde 14-08-2013, se unifica la regulación de los procedimientos de tramitación telemática de los documentos de carácter tributario y recaudatorio gestionados por la Administración Tributaria de Castilla y León.
Orden Castilla y León HAC/612/2013 16-7-13, BOCYL 25-7-13.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Acreditación del pago del ISD e ITP y AJD
Mediante una Resolución se unifican criterios para que el pago efectuado en una entidad financiera produzca efectos liberatorios y se requiere, además de su acreditación, que sea presentado ante la Administración Tributaria Canaria.
Canarias Resol. 28-6-2013, BOCANA 4-7-13.
Declaración censal
Ha sido aprobado, con efectos desde el 1-7-2013, un nuevo modelo 400 de declaración censal a utilizar ante la Administración Tributaria Canaria.
Resol. DGT Canarias 10-6-13, BOCANA 17-6-13.
Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Depósitos en Entidades de Crédito
Con efectos del día 26-6-13, ha sido aprobado el modelo 471 de autoliquidación del Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias, correspondiente al período impositivo del año 2012.
Orden Canarias 20-6-2013, BOCANA 26-6-13.
PRINCIPADO DE ASTURIAS
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Con efectos desde el 28-6-2013, se aprueban los modelos de autoliquidación de la modalidad AJD, documentos mercantiles.
Asturias Resol. 10-6-2013, BOPA 27-6-13.
DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Con entradas en vigor distintas para las distintas modificaciones, se modifica la normativa reguladora del IRPF, destacando la limitación de la exención de las indemnizaciones por despido o cese, de los rendimientos irregulares a los que se aplican porcentajes de integración inferiores al 100%, de la deducibilidad de determinados gastos en la determinación del rendimiento de actividades económicas en estimación directa y del rendimiento neto del capital inmobiliario, y la modificación de las reglas de integración y compensación de rentas en la base imponible general.
NF Gipuzkoa 5/2013, BOTHG 22-7-13.
Impuesto sobre Sociedades.
Presunción de obtención de rentas
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se consideran adquiridos con cargo a renta no declarada los bienes y derechos situados en el extranjero respecto de los cuales no se haya cumplido en plazo con la nueva obligación de información.
Nuevas reglas de amortización de determinados vehículos y elementos de transporte
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se han aprobado nuevas reglas para el cálculo de la amortización de vehículos automóviles de turismo, remolques, ciclomotores, motocicletas, embarcaciones o buques de recreo o de deportes náuticos y aeronaves.
Gastos no deducibles
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se introducen dos nuevos supuestos de gastos no deducibles, los derivados de operaciones en las que se incumplan las limitaciones a los pagos en efectivo y los sobornos. También se limita la deducibilidad de los gastos relacionados con determinados vehículos y los de promoción y relaciones públicas de la empresa.
Reinversión de beneficios extraordinarios en caso de transmisión de determinados vehículos
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se limita la no integración en la base imponible de las rentas obtenidas en la transmisión de determinados vehículos y elementos de transporte, por reinversión de beneficios extraordinarios.
Deducción por inversiones
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se limita la aplicación de la deducción por inversiones para determinados vehículos y elementos de transporte.
Amortización de elementos de transporte de las pequeñas y medianas empresas
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se establecen limitaciones a la aplicación de la libertad de amortización o de la amortización acelerada para determinados vehículos y elementos de transporte.
Contratos de arrendamiento financiero
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se modifica el régimen fiscal establecido en el IS para determinados contratos de arrendamiento financiero, en cuanto al momento temporal a partir del cual son deducibles la parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas correspondiente a la recuperación del coste del bien; a la vez que se introducen ciertas particularidades aplicables a determinados elementos de transporte.
NF Gipuzkoa 5/2013, BOTHG 22-7-13.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Con efectos desde el 31-10-12, se incorpora a la normativa de Gipuzkoa el tratamiento aplicable a las transmisiones de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, recogida para territorio común en la LMV art.108.
Novedades en la modalidad AJD en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Con efectos desde 23-07-2013, en la modalidad AJD del impuesto, además de recogerse un nuevo supuesto de no sujeción y una nueva exención, se equiparan, con ciertos matices, los créditos a los préstamos hipotecarios a efectos de la aplicación de la exención prevista en esta modalidad del impuesto.
Exenciones en las transmisiones de valores
Con efectos desde el 31-10-2012, se incorpora a la normativa de Gipuzkoa, tal y como ya lo han hechos otros territorios forales, el tratamiento aplicable a las transmisiones de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, en el ITP y AJD, declarando, con carácter general, la exención de gravamen y excepcionando de la misma a aquellos negocios jurídicos que traten de eludir el pago del impuesto.
NF Gipuzkoa 5/2013, BOTHG 22-7-13.
Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Con efectos desde 23-7-2013, los obligados tributarios deben suministrar a la Administración tributaria, determinada información sobre determinados bienes y derechos que posean en el extranjero.
NF Gipuzkoa 5/2013, BOTHG 22-7-13.
Normas especiales sobre medios de prueba
La constatación de la concurrencia en ejercicios prescritos de los presupuestos de hecho necesarios para el nacimiento del derecho a la compensación, aplicación o devolución correspondientes, debe acreditarse mediante la exhibición de las liquidaciones o autoliquidaciones en que se incluyeron, la contabilidad y los oportunos soportes documentales.
NF Gipuzkoa 5/2013, BOTHG 22-7-13.
Domicilio fiscal
Cuando no conste otro domicilio fiscal distinto, la Administración tributaria puede entender que el domicilio del obligado tributario es el que consta en la base padronal, el de situación de cualquier inmueble o explotación económica del que figure como titular, o el último declarado o el consignado por el mismo en cualquier documento de naturaleza tributaria
NF Gipuzkoa 5/2013, BOTHG 22-7-13.
Asistencia mutua para cobro de créditos
Con efectos desde el 23-7-2013, se han incluido en la NFGT de Gipuzkoa las modificaciones necesarias para trasponer a la normativa tributaria guipuzcoana las normas de asistencia mutua en materia de cobro de créditos.
NF Gipuzkoa 5/2013, BOTHG 22-7-13.
Reducción de sanciones por conformidad
Con efectos desde el 23-7-2013, dentro del régimen jurídico sancionador, la Ley de lucha contra el fraude en Gipuzkoa establece un sistema de reducción de las sanciones a imponer por conformidad similar al establecido en Territorio Común.
NF Gipuzkoa 5/2013, BOTHG 22-7-13.
Responsables solidarios y subsidiarios
Con efectos desde 23-7-2013, Gipuzkoa amplía los posibles responsables solidarios de la totalidad de la deuda tributaria y, en su caso, de las sanciones. Asimismo se amplía los posibles responsables subsidiarios de la deuda tributaria con el objetivo de facilitar la acción de cobro contra los administradores de aquellas empresas que carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, realizan una actividad recurrente y sistemática de presentación de autoliquidaciones formalmente pero sin ingreso por determinados conceptos tributarios con ánimo defraudatorio.
NF Gipuzkoa 5/2013, BOTHG 22-7-13.
Acuerdo de derivación de responsabilidad
Las deudas exigidas al responsable solidario por impedir la acción recaudatoria, aun cuando proceda de sanciones, ni se suspenderá automáticamente en vía administrativa ni dejará de devengar intereses de demora.
NF Gipuzkoa 5/2013, BOTHG 22-7-13.
Modificación del procedimiento sancionador en Gipuzkoa como medida de lucha contra el fraude fiscal
Se modifica el plazo para iniciar los procedimientos sancionadores para la imposición de sanciones no pecuniarias y se clarifica el sistema de suspensión y devengo de intereses de demora en el caso de recurso o reclamación contra los acuerdos de derivación de responsabilidad.
NF Gipuzkoa 5/2013, BOTHG 22-7-13.
DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA
Impuesto sobre la Renta de las Personas Física
Con efectos desde el 1-1-2013, se revisa la valoración de las retribuciones en especie, y se modifican las normas de integración y compensación de rentas en la base imponible general.
Destacan entre otras medidas, la delimitación del concepto de gasto deducible a efectos del método de estimación directa, tanto en la modalidad normal como en la simplificada. Además, desde el 1-1-2014, se aprueban ciertas limitaciones respecto a la aplicación del método de estimación objetiva para los contribuyentes que realicen actividades empresariales.
NF Araba 18/2013, BOTHA 17-6-13.
Impuesto sobre Sociedades. Nuevo supuesto de presunción de obtención de rentas
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 se consideran adquiridos con cargo a renta no declarada los bienes y derechos situados en el extranjero respecto de los cuales no se haya cumplido en plazo con la nueva obligación de información.
Novedades en los gastos no deducibles
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 se introducen dos nuevos supuestos de gastos no deducibles, los derivados de operaciones en las que se incumplan las limitaciones a los pagos en efectivo y los sobornos, y se limita la deducibilidad de los gastos relacionados con la utilización de vehículos y los de promoción y relaciones públicas de la empresa.
NF Araba 18/2013, BOTHA 17-6-13.
Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Con efectos desde el 18-6-2013, los obligados tributarios deben suministrar determinada información relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero.
NF Araba 18/2013, BOTHA 17-6-13.
Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria
Cualquier autoridad, funcionario u otro personal al servicio de la Administración tributaria que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir soborno debe ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes.
NF Araba 18/2013, BOTHA 17-6-13.
Normas especiales sobre medios de prueba
La constatación de la concurrencia en ejercicios prescritos de los presupuestos de hecho necesarios para el nacimiento del derecho a la compensación, aplicación o devolución correspondientes, debe acreditarse mediante la exhibición de las liquidaciones o autoliquidaciones en que se incluyeron, la contabilidad y los oportunos soportes documentales.
NF Araba 18/2013, BOTHA 17-6-13.
Domicilio fiscal
Cuando no conste otro domicilio fiscal distinto, la Administración tributaria puede entender que el domicilio del obligado tributario es el que consta en la base padronal, el de situación de cualquier inmueble o explotación económica del que figure como titular, o el último declarado o el consignado por el mismo en cualquier documento de naturaleza tributaria.
NF Araba 18/2013, BOTHA 17-6-13.
Asistencia mutua para cobro de créditos
Con efectos a partir del 17-6-2013, se realizan una serie de modificaciones en la NFGT de Araba para posibilitar el desarrollo de la asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea.
NF Araba 18/2013, BOTHA 17-6-13.
Modificación de infracciones y sanciones en Araba como medidas de lucha contra el fraude fiscal
Con efectos desde el 18-6-2013, se ha modificado la Norma Foral General Tributaria de Araba con el objetivo de implantar determinadas medidas de lucha contra el fraude fiscal.
NF Araba 18/2013, BOTHA 17-6-13.
Modificación del procedimiento sancionador en Araba como medida de lucha contra el fraude fiscal
Con efectos desde el 18-6-2013, se ha modificado la Norma Foral General Tributaria de Araba con el objetivo de implantar determinadas medidas de lucha contra el fraude fiscal. A continuación se analizan las novedades introducidas en materia de procedimiento sancionador.
NF Araba 18/2013, BOTHA 17-6-13.
DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA
ITP y AJD, ISD e IMT. Precios medios de venta de determinados vehículos
Con efectos desde el 1-1-2013, se han aprobado los precios medios de venta aplicables a la gestión de ITP y AJD, ISD e IMT en este territorio en relación con determinados medios de transporte privados diferentes a los regulados en la OF Bizkaia 3212/2012.
OF Bizkaia 1265/2013 5-6-13, BOTHB 13-6-13.
Obligaciones de información
Con efectos a partir del 3-7-2013 se desarrolla dentro de la regulación de las obligaciones tributarias formales, la de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, que se aplica por primera vez a las declaraciones a presentar en el año 2014 en relación a los bienes y derechos de los que se sea titular a 31-12-2013.
DF Bizkaia 89/2013, BOTHB 2-7-13.