.- Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

La Ley 22/2013 de Presupuestos para 2014, publicada en el BOE del día 26 de diciembre, recoge además de las medidas tributarias habituales como los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones de inmuebles, etc., otras diferentes como la prórroga para 2014 de determinadas medidas de consolidación fiscal o algún cambio técnico en la ley del IVA, que seguidamente desarrollamos.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Coeficientes de corrección monetaria aplicables a la venta de inmuebles. Se establecen los coeficientes para integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo, incluso para los clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta.

Se detalla el procedimiento para determinar la depreciación monetaria del inmueble cuando su valor haya sido actualizado por las normas de actualización de balances de 1996 o de 2012.

Regla de valoración en caso de cambio de residencia y cese de establecimiento permanente. Para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013 se integrará en la base imponible del impuesto, la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los siguientes elementos patrimoniales:

  • Los que estén afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español que cesa su actividad.
  • Los que sean propiedad de una entidad residente en territorio español que traslada su residencia fuera de éste, excepto que dichos elementos patrimoniales queden afectados a un establecimiento permanente situado en territorio español.
  • Los que estando previamente afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español sean transferidos al extranjero.

En los dos últimos casos, cuando los elementos patrimoniales se transfieran a un Estado miembro de la Unión Europea, los sujetos pasivos podrán solicitar a la Administración Tributaria el aplazamiento de la deuda tributaria hasta la fecha de su transmisión a terceros.

Régimen de las rentas derivadas de la transmisión en caso de operaciones de reestructuración empresarial. De igual manera que en el caso anterior, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, cuando los elementos patrimoniales se transfieran a un Estado miembro de la Unión Europea, los sujetos pasivos podrán solicitar a la Administración Tributaria el aplazamiento del pago de la deuda tributaria hasta la fecha de su transmisión a terceros.

Lo mismo se regula cuando se traten de transmisiones realizadas por entidades no residentes en territorio español de establecimientos permanentes.

Pagos fraccionados. Para los periodos impositivos iniciados durante el año 2014, el porcentaje aplicable en la modalidad de cuota se fija en el 18 por 100.

Para la modalidad de la base imponible del periodo, el porcentaje será el que resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen aplicable, redondeado por defecto.

A recordar que esta modalidad es obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a la normativa del IVA, supere la cantidad de 6.010.121,04 euros.

Para la grandes empresas, en 2014 se seguirán aplicando los porcentajes incrementados del 23, 26 y 29 por 100, para empresas cuya cifra de negocios esté entre los 10 y 20 millones de euros, entre 20 y 60 millones y más de 60 millones, respectivamente, independientemente del importe mínimo establecido para los pagos fraccionados.

Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las técnicas de información y comunicación (TICs). Es aplicable una deducción de entre el 1 y el 2 por 100 del importe de los gastos que por este concepto se efectúen en el ejercicio como gastos de formación profesional.

Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo. Se prorroga la aplicación del tipo reducido del 20% / 25% al ejercicio 2014, aplicable a empresas con mantenimiento de plantilla media, cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados que mantengan o incrementen la plantilla en los 12 meses siguientes al comienzo del ejercicio iniciado en 2014 con respecto a los 12 meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.

La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, aprobó un tipo del 15% / 20% para las entidades constituidas a partir de 1 de enero de 2013 que sólo será de aplicación al primer periodo impositivo en que la base resulte positiva y al siguiente.

Incentivos al mecenazgo. Se relacionan las actividades prioritarias de mecenazgo así como los acontecimientos de excepcional interés público.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Coeficientes de actualización. En la venta de inmuebles afectos a actividades empresariales resultan aplicables los coeficientes descritos en el apartado del Impuesto sobre Sociedades.

En la transmisión de inmuebles no afectos a actividades empresariales serán aplicables unos coeficientes de actualización que oscilan entre el 1,3299 (aplicable a inmuebles adquiridos con anterioridad al año 1994) y el 1,0100 para los adquiridos en 2013.

Se establece el procedimiento de cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en los casos en los que el inmueble afecto haya sido actualizado por el Real Decreto-ley 7/1996 o por la Ley 16/2012.

Prórroga de medidas temporales para 2014. Se prorrogan las siguientes medidas para 2014:

  • La reducción del 20 por 100 sobre el rendimiento neto positivo declarado de actividades económicas para los sujetos pasivos con cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla inferior a 25 empleados, que en 2014 mantengan o creen empleo con respecto a 2008, en términos de plantilla media para ambos ejercicios.
  • El gravamen complementario de la cuota íntegra estatal, con incremento de tipos desde el 0,75 al 7 por 100.
  • Los tipos complementarios de la base liquidable del ahorro.
  • El tipo de retención del 21 por 100 sobre los rendimientos del trabajo derivados de cursos, conferencias, coloquios, así como el de rendimientos de actividades profesionales.
  • El tipo del 42 por 100 de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por el cargo de administrador o miembro de consejos de administración.
  • Los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, que se califican como gastos de formación y siguen sin computar como retribuciones en especie.

Compensación fiscal por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario. Los rendimientos del capital mobiliario procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006 a los que se aplicaba una reducción del 40 por 100 hasta 2006, siguen manteniendo una compensación en el IRPF con el fin de limitar su tributación a la que hubiese sido aplicable conforme a la anterior normativa.

Incentivos al mecenazgo. Actividades prioritarias. Cuando los donativos, donaciones y aportaciones se realicen a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo enumerados en la DA 30ª de la Ley, el porcentaje de deducción puede alcanzar el 30 por 100 de las donaciones relacionadas con determinados programas y actividades.

Se establece como novedad, un límite cuantitativo de 50.000 euros al año por cada aportante.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se prorroga el restablecimiento de este impuesto para 2014. No obstante, la norma recoge una bonificación de la cuota íntegra del impuesto de un 100 por 100, que se aplicaría a partir de 2015.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Quedan prorrogados para el 2014 los tipos de gravamen (general del 24,75 por 100 y del 21 por 100 para los dividendos, capital mobiliario y ganancias patrimoniales).

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Exención por prestaciones de servicios realizadas por entidades de Derecho público o establecimientos privados de carácter social. Se aplicará la exención del impuesto a las actividades de custodia y atención a los niños en general. Con anterioridad la exención se limitaba para los niños menores de 6 años.

Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Se modifica las regla especial de localización para determinados servicios en función de dónde se utilicen o se lleve a cabo la explotación efectiva, especificándose que, cuando los servicios afectados por esta regla especial se localicen en Canarias, Ceuta y Melilla, quedarán sujetos al IVA si su utilización o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto.

Devengo en operaciones intracomunitarias. Se suprimen de la norma los artículos que hacían referencia a que el devengo se producía en el momento en que se iniciaba la expedición o el transporte de los bienes en el Estado miembro de origen.

A título de recordatorio, las operaciones se entienden realizadas el día 15 del mes siguiente a aquel en que se inicie el transporte, salvo que la factura se expida antes del día 15, en cuyo caso, se entiende realizada la operación en la fecha de expedición de la factura.

Rectificación de cuotas impositivas repercutidas. La norma del impuesto impide modificar las cuotas repercutidas cuando la Administración Tributaria descubre cuotas devengadas no repercutidas mayores que las declaradas, tipificándose dicha conducta de infracción tributaria. Con efectos 1 de enero de 2014, se sustituye la previsión de la conducta tipificada como infracción tributaria porque resulte acreditado, mediante datos objetivos, que el sujeto pasivo participaba en un fraude, o que sabía o debía de haber sabido, utilizando al efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude.

Prorrata general. No se computarán ni en el numerador ni en el denominador de la prorrata las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del Impuesto. Hasta ahora para que no se computaran en el cálculo de la prorrata dichas operaciones, se exigía que los costes relativos no fueran soportados directamente por dichos establecimientos permanentes situados dentro del mencionado territorio.

Procesos administrativos y judiciales de ejecución forzosa. (Con efectos desde el 31 de octubre de 2012).

Los adjudicatarios siguen teniendo la facultad, como hasta ahora, de expedir factura en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, repercutir la cuota del Impuesto, presentar la declaración-liquidación e ingresar el importe resultante.

La novedad se concreta en que no se podrá repercutir la cuota, ni presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe resultante, cuando se trate de entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que el sujeto pasivo sea el destinatario por aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo.

Los destinatarios también podrán renunciar a la exención prevista para las operaciones inmobiliarias.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Se actualiza la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Coeficientes de actualización. Se fijan los coeficientes de actualización de los valores catastrales para el ejercicio 2014, que serán aplicables para los inmuebles cuyos valores fueron revisados con anterioridad a 2009.

Inmuebles situados en Lorca. Se concede una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente al ejercicio 2014 para los inmuebles que resultaron dañados como consecuencia de los movimientos sísmicos.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Se concede una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente al ejercicio 2014 para las transmisiones de los bienes inmuebles situados en Lorca, que hayan sufrido daños como consecuencia de los movimientos sísmicos.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE

Con efectos desde uno de enero de 2014 quedarán exentos de este impuesto los medios de transporte matriculados en otro Estado miembro de la UE y que sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro por personas o entidades residentes en España durante un periodo no superior a tres meses.

TASAS

Las tasas estatales se actualizarán, con carácter general, al uno por 100 los tipos de cuantía fija, salvo las tasas creadas o actualizadas durante 2013.

OTRAS DISPOSICIONES CON INCIDENCIA TRIBUTARIA

Interés legal del dinero y de demora. Se mantiene para 2014 el tipo de interés legal del dinero en el 4 por 100 y el de demora en el 5 por 100.

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). El IPREM, que sirve de referencia para diversos impuestos, se mantiene para el año 2014 en 7.455,14 euros anuales o en 6.390,13 euros si se excluyen las pagas extraordinarias.

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