La enumeración cerrada de los métodos de valoración en operaciones vinculadas ha generado en numerosas ocasiones dudas interpretativas sobre cuál debe adoptarse en el caso de transmisión participaciones de una sociedad. El Tribunal Supremo en su Sentencia 3234/2013 del pasado 19 de junio, valida el criterio del valor teórico contable seguido por la Inspección, resolviendo un recurso de casación.
En el supuesto analizado la Inspección consideró que el criterio a seguir para fijar el valor de venta de unas acciones de una sociedad no cotizada era el valor teórico contable (VTC).
Dicho criterio fue objeto de recurso por el contribuyente en base a que el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que regula los métodos de valoración en las operaciones entre entidades vinculadas, únicamente contempla los métodos de precio libre comparado, precio de coste incrementado, precio de reventa. Además, la recurrente alegó que el criterio de la Inspección no estaba aceptado por la OCDE -a tenor de los precios aplicables en materia de precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones fiscales-, métodos que siempre han sido considerados como una lista cerrada.
En la Sentencia que comentamos, el Tribunal Supremo ha resuelto, en un recurso de casación, confirmando el criterio mantenido por la Inspección, basando su argumentación en la consideración de que la valoración a través del VTC se deriva de aplicar el método de valoración del precio libre comparado y ser la manera más aproximada y representativa de determinar el valor de mercado de la Sociedad, aunque existan ciertas limitaciones. En este sentido, el propio Tribunal sostiene que la valoración a través del VTC está limitada, ya que no se tienen en cuenta las posibles plusvalías o minusvalías tácitas existentes, aunque apunte la posibilidad de que estos aspectos deban ser objeto de valoración en aquellos casos en los que queden acreditados.
En consecuencia, el alto Tribunal ha validado el VTC de la empresa que se transmite como criterio de valoración en la venta de acciones no cotizadas. Ello, sin perjuicio de tomar en consideración las posibles plusvalías o minusvalías tácitas que puedan ser acreditadas, bien por el sujeto pasivo o por la Administración Tributaria.