.- Modificaciones introducidas en diversos reglamentos.

A través del Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre se modifican diversos reglamentos tributarios. Por lo que respecta a los reglamentos del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, básicamente se adecúan dichos textos reglamentarios a las recientes modificaciones incorporadas en los textos legales que regulan dichos tributos, como las añadidas al ordenamiento a través de la Ley 14/2013, de 27 septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Planes de amortización: Los planes de amortización aprobados podrán aplicarse a aquellos otros elementos patrimoniales de idénticas características físicas, tecnológicas y jurídico-económicas cuya amortización vaya a comenzar antes del transcurso de tres años contados desde la fecha de notificación del acuerdo de aprobación del plan de amortización.

Procedimiento en los supuestos de acuerdos previos de valoración: Se regula el procedimiento a seguir en los supuestos de acuerdos previos de valoración y acuerdos previos de calificación y valoración en relación con la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles, tanto por su cesión como por su transmisión. Resulta competente el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, se fija el plazo de terminación en seis meses (dicho departamento deberá solicitar informe vinculante a la DGT, que a su vez podrá solicitar opinión no vinculante al Ministerio de Economía y Competitividad), tras los cuales y sin resolución expresa podrá entenderse la propuesta como desestimada.

Trámite procedimental correspondiente a los planes especiales de inversión: Se regula dicho trámite en el supuesto de la deducción por inversión de beneficios, fijándose el plazo de terminación en tres meses, tras los cuales y sin resolución expresa podrá entenderse el plan aprobado. Será competente el órgano de la AEAT que corresponda de acuerdo con sus normas de estructura orgánica.

Régimen fiscal especial de arrendamiento financiero: Se establece el plazo de presentación y el contenido mínimo de la nueva comunicación a que se refiere el régimen fiscal especial de arrendamiento financiero, siendo el órgano competente la Dirección General de Tributos. La comunicación deberá realizarse antes de la finalización del periodo impositivo en el que se pretenda surta efectos.

Entidades con obligación mensual de presentar la declaración de retenciones e ingresos a cuenta: Para las entidades que tienen obligación mensual de presentar la declaración de retenciones e ingresos a cuenta, se elimina el plazo excepcional que existía en el mes de julio, debiéndose presentar del 1 al 20 del mes de agosto.

REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Estimación objetiva: Se modifican las circunstancias excluyentes de la aplicación del método de estimación objetiva en función del importe de los rendimientos íntegros para actividades cuyos ingresos estén sometidos al tipo de retención del 1%, de acuerdo con los nuevos límites introducidos en la Ley del Impuesto, aplicables desde el 1 de enero de 2013.

Al objeto de facilitar la acreditación de los límites se obliga a la llevanza, a partir de 1 de enero de 2014, del libro registro de ventas o ingresos.

Deducción por inversión en vivienda habitual:
Como consecuencia de la supresión de la deducción a partir de 1 de enero de 2013, se elimina el capítulo del Reglamento del Impuesto regulador de la deducción a la vez que se prevé su aplicación transitoria a efectos de la aplicación del régimen transitorio previsto en la Ley del Impuesto.

Se eliminan las referencias normativas a la deducción por inversión en vivienda habitual en materia de obligación de declarar.

Se define el concepto de vivienda habitual a efectos de la aplicación de determinadas exenciones, de acuerdo con el mismo concepto que establece la Ley del Impuesto.

Respecto de la regularización de deducciones por incumplimiento de requisitos, se adapta el texto reglamentario a la configuración transitoria de la deducción por inversión en vivienda habitual y se actualizan las referencias al sistema de financiación autonómico.

Se modifican los artículos del Reglamento del Impuesto relativos a la toma en consideración de la deducción por inversión en vivienda a efectos de la determinación de los pagos a cuenta, con objeto de adecuarlos al régimen transitorio de la deducción y sin que tal modificación comporte para los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del citado régimen transitorio variación alguna respecto de las normas hasta ahora en vigor.

Obligación de declarar: Se adapta el importe del límite determinante de la obligación de declarar cuando el rendimiento de trabajo se perciba de varios pagadores a la cuantía legalmente establecida.

Autoliquidación retenciones mes de julio: Al igual que lo señalado en el Impuesto sobre Sociedades, respecto de aquellas personas o entidades que tienen obligación mensual de presentar la declaración y realizar el ingreso correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta, se elimina el plazo excepcional que existía en relación con la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio.

Comunicaciones de los trabajadores a sus empleadores: Con la finalidad de reducir las cargas administrativas se elimina igualmente la obligación de aportar al empleador la copia del testimonio literal de la resolución judicial que fije la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos que tenga en cuenta tales pagos en el cálculo del tipo de retención aplicable al trabajador, siendo suficiente la simple comunicación de tal situación al empleador.

Incentivos fiscales para las inversiones en empresas de nueva o reciente creación:
Se establece una nueva obligación de información para las empresas de nueva o reciente creación cuyos partícipes o accionistas hubieran suscrito acciones o participaciones con derecho a la deducción por inversión en este tipo de entidades.

Se regulan las condiciones reglamentarias para poder acogerse a la exención de la ganancia obtenida con ocasión de la transmisión de tales acciones o participaciones cuando el importe obtenido se destine a suscribir acciones o participaciones en otras entidades análogas.

En particular, las empresas de nueva o reciente creación cuyos partícipes o accionistas hubieran suscrito acciones o participaciones con derecho a la deducción por inversión, están obligados a presentar una declaración informativa sobre las certificaciones expedidas, además de sus datos de identificación, fecha de constitución e importe de los fondos propios.

La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Se modifica el ámbito de aplicación del Gravamen Especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes de acuerdo con la reciente modificación introducida en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

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