.- Tributación de la conversión de preferentes en acciones del banco y de las cantidades adicionales percibidas.

La Dirección General de Tributos en consulta vinculante V3205-13 del pasado 29 de octubre, precisa la tributación en el caso de conversión de participaciones preferentes por acciones del banco emisor de aquellas y del abono por éste de una cantidad adicional en resolución de la reclamación en la que se alegó haber recibido una información incorrecta.

Así, se dan dos hechos imponibles en la tributación personal por el IRPF del contribuyente:

Conversión de los valores en acciones: Se habrá generado un rendimiento del capital mobiliario como consecuencia de la cesión a terceros de capitales propios, que vendrá determinado por la diferencia entre el valor de conversión, que será el valor de cotización de las acciones en el momento de la conversión, y el valor de adquisición de los valores, el cual se imputa al periodo impositivo en que sea exigible para el perceptor, exigibilidad que se produce en el momento de la conversión.

Esta cantidad adicional no forma parte del valor de conversión y se califica como rendimiento del capital mobiliario, debiendo imputarse al periodo impositivo en que se haya producido su exigibilidad (año en el que se ha llegado al acuerdo con la entidad de crédito).

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