.- Recurso cameral permanente.

Cabe recordar que, al mismo tiempo que el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo suprimió el carácter obligatorio del recurso cameral permanente, se incorporó un régimen transitorio un tanto confuso que planteó dudas y críticas respecto de su aplicación.

No obstante, la única modificación que se ha introducido por la LES en la disposición transitoria ha sido reconocer que el régimen transitorio del recurso cameral permanente se entenderá sin perjuicio de los regímenes forales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.

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