1.- Novedades tributarias en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019

El día 14 de enero de 2019 ha entrado en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2019. Resumimos a continuación los cambios más importantes recogidos en materia tributaria.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la cuota de la base imponible general se aumenta a partir de los 130.000 euros, la cuota de la base imponible del ahorro se aumenta a partir de loa 140.000 euros y, asimismo, se aumenta el tipo aplicable a los impatriados para el exceso de 600.000€ de renta.

Respecto al Impuesto sobre Sociedades se modifica la exención y la deducción para evitar la doble imposición sobre dividendos o sobre las rentas generadas en las transmisiones de participaciones que, de ser plena, pasa a ser del 95 por 100. Asimismo, se establece una tributación mínima a pagar para las grandes empresas y se crea una nueva deducción para el fomento de la igualdad de género.

En el Impuesto sobre el Patrimonio se eleva el tipo del último tramo y se elimina la bonificación del 100 por 100 con carácter definitivo.

En cuanto el Impuesto sobre el Valor Añadido se establecen nuevas operaciones a los que les será de aplicación el tipo reducido del 10 por 100.

1.-IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Escala general del Impuesto (efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2019)

Se regula la siguiente tarifa en la que se añaden dos tramos para ingresos superiores a 130.000 y 300.000 euros, subiendo dos y cuatro puntos porcentuales, respectivamente, lo que puede conllevar que, si las CCAA no modifican sus tarifas, en algunas se llegue a un marginal máximo del 50 por 100 en lugar del 48 por 100 actual.

 

Base liquidable

Hasta euros

 

Cuota íntegra

Euros

Resto base

liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00

20.200,00

2.112,75

15.000,00

15,00

35.200,00

4.362,75

24.800,00

18,50

60.000,00

8.950,75

70.000,00

22,50

130.000,00

24.700,75

170.000,00

24,50

300.000,00

66.350,75

En adelante

26,50

 

Tipos de gravamen del ahorro (efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2019)

La escala prevista se regula tanto a efectos de determinar la cuota íntegra estatal como la autonómica. Se añade un nuevo tramo para gravar estas rentas, cuando superen 140.000€, al 27 por 100.

 

Base liquidable

 –

Hasta euros

Cuota íntegra –

Euros

Resto base liquidable

 –

Hasta euros

Tipo aplicable – Porcentaje

0,00

0,00

6.000,00

9,50

6.000,00

570,00

44.000,00

10,50

50.000,00

5.190,00

90.000,00

11,50

140.000,00

15.540,00

En adelante

13,50

Mención especial para las personas físicas de nacionalidad española que acrediten una nueva residencia en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Éstas mantienen su condición de contribuyentes del Impuesto durante 5 años y junto con los contribuyentes nacionales que tienen su residencia habitual en el extranjero a causa de su condición de miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, etc., aplicarán una escala específica a sus rentas del ahorro.

Escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo (efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2019)

Se añaden dos tramos a partir de 130.000 y de 300.000 euros que se gravan con 2 y 4 puntos porcentuales más, respectivamente.

La escala de retenciones aplicables a los perceptores de rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos será la siguiente:

 

Base liquidable

 Hasta euros

Cuota íntegra –

 Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable – Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

19,00

12.450,00

2.365,50

7.750,00

24,00

20.200,00

4.225,50

15.000,00

30,00

35.200,00

8.725,50

24.800,00

37,00

60.000,00

17.901,50

70.000,00

45,00

130.000,00

49.401,50

170.000,00

47,00

300.000,00

129.301,50

En adelante

49,00

Determinación del tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo en los períodos impositivos 2018 y 2019 (efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2019)

Se añade una regulación transitoria a efectos de determinar el tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo durante el ejercicio 2019:

  • Desde 1 de enero de 2019 hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019, se aplicará la escala prevista en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2018.
  • A partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019 se aplicará la nueva escala, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen, practicándose la regularización que corresponda. No obstante, la regularización podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan a partir del mes siguiente a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019.

Escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español (efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2019)

  • Para la determinación de la cuota íntegra, salvo que se trate de rentas del ahorro, se aplicará la misma tarifa vigente en la actualidad, pero incrementándose 4 puntos porcentuales para bases liquidables superiores a 600.000€.
  • Para la determinación de la cuota íntegra correspondiente a las rentas del ahorro (dividendos y demás rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad, intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales), se aplicará una escala específica.
  • El porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo, cuando las retribuciones satisfechas durante el año natural superen 600.000€, será el 49 por 100 al exceso sobre dicha cifra (antes 45 por 100)

2-IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Exención para evitar la doble imposición de dividendos y rentas positivas por la transmisión de participaciones u obtenidas a través de un establecimiento permanente (EP)

  • La exención de las rentas procedentes de dividendos o por la transmisión de participaciones deja de ser plena (actualmente para la exención plena se debe tener una participación de, al menos, un 5por 100 o bien un precio de adquisición igual o superior a 20M de euros). Si se aprueba esta LPGE se limitará la exención al 95 por 100 de la renta. Ello se justifica en que se estiman unos gastos de gestión de la participación del 5 por 100 de la renta.
  • En consonancia con lo anterior las rentas positivas obtenidas en el extranjero a través de un EP situado fuera del territorio español o las derivadas de la transmisión o cese de su actividad será del 95 por 100 (se tendrá derecho a la exención cuando el EP haya estado sujeto y no exento a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto con un tipo nominal de, al menos, un 10 por 100).

Deducción para evitar la doble imposición jurídica

Como hasta ahora cuando se integren rentas positivas obtenidas y gravadas en el extranjero se deducirá la menor de las siguientes cantidades:

  • El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero o
  • El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las mencionadas rentas si se hubieran obtenido en territorio español o, (y como novedad), el 95 por 100 del importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente situado fuera del territorio español si se hubieran obtenido en territorio español.

Deducción para evitar la doble imposición económica internacional

Esta deducción, conjuntamente con la deducción para evitar la doble imposición jurídica, no podrá exceder del 95 por 100 de la cuota íntegra que correspondería pagar en España por estas rentas si se hubieren obtenido en territorio español. Con la norma vigente el límite es el total de la cuota íntegra que correspondería pagar en España por esas rentas.

Régimen transitorio de las deducciones para evitar la doble imposición por las rentas de participaciones adquiridas antes de 2015

Si hasta ahora, adicionalmente a la no integración de los dividendos correspondientes a reservas generadas antes de la adquisición, se puede aplicar una deducción del 100 por 100 de dichos dividendos, el cambio supondrá que la deducción sea del 95 por 100.

Esta deducción adicional se condiciona, como ya lo está actualmente, a la prueba de que el dividendo ha tributado efectivamente en las entidades o personas físicas que transmitieron la participación con motivo de dicha transmisión.

Regímenes especiales

Se introducen modificaciones en los regímenes especiales de las Agrupaciones de Interés Económico, españolas y europeas, y de Uniones Temporales de Empresas, de fusiones, escisiones, aportación de activos, canje de valores, Transparencia fiscal internacional, SICAV (se devuelve a la AEAT la posibilidad de comprobar el número de accionistas requerido para que apliquen el tipo especial del 1 por 100), y de SOCIMIS.

Tributación mínima

  • En el caso de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea al menos de 20.000.000€ durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo y en los que tributen por el régimen de consolidación fiscal (en este caso cualquiera que sea su INCN), la cuota líquida (como resultado de minorar la cuota íntegra en las bonificaciones y deducciones y que en ningún caso puede ser negativa) no podrá ser inferior al 15 por 100 de la base imponible positiva.
  • La cuota líquida no podrá ser inferior al 10 por 100 de la base imponible en las entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15 por 100.
  • La cuota líquida no podrá ser inferior al 18 por 100 de la base imponible si se trata de entidades que tributen al tipo de gravamen de las entidades de crédito o de hidrocarburos.
  • En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60 por 100 a la cuota íntegra.
  • En las entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC), la base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial.
  • La tributación mínima no se aplica a las entidades beneficiarias del mecenazgo, a las Instituciones de Inversión Colectiva, a los Fondos de Pensiones y, tampoco, a las SOCIMIS.
  • Aplicación de la cuota líquida mínima:
  • Se excepcionan las bonificaciones que se restarán de la cuota íntegra sin este límite.
  • Si (Cuota Íntegra – Bonificaciones) > Cuota mínima, en primer lugar, se restan las deducciones por doble imposición jurídica y económica, las que correspondan por Transparencia Fiscal Internacional y las deducciones correspondientes a participaciones adquiridas antes de 2015 o pendientes, hasta llegar a la cuota mínima y, si aún resta margen, se aplican las restantes deducciones. Si opera el límite, los saldos pendientes se trasladan a ejercicios futuros.

Tipo reducido de gravamen

Se regula un nuevo tipo de gravamen del 23 por 100 para las entidades cuyo INCN del periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000€. Este tipo no será de aplicación a las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.

Deducción por reversión de medidas temporales

La deducción a la que tienen derecho los contribuyentes que vieron limitado el gasto por amortización de los años 2013 y 2014 pasa a ser del 7 por 100cuando las entidades tributen al tipo reducido del 23 por 100.

Pagos fraccionados

La cuantía del pago fraccionado por el método de base será, para todas las entidades, el resultado de aplicar a la base el porcentaje que resulte de multiplicar por 19/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso (ahora es el porcentaje que resulta de multiplicar 5/7 por el tipo de gravamen general, y 19/20 para las empresas con INCN > 10.000.000€). Así, para las entidades que tributan a un tipo del 25 por 100, el tipo que aplicarán para el pago fraccionado será del 24 por 100 (como ahora hacen ya las grandes empresas).

Para los contribuyentes cuyo INCN en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo sea, al menos, 10.000.000€ se modificará el pago mínimo:

  • La cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 24 por 100 (ahora 23) del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.
  • En el caso de contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen del 30 por 100 (entidades de crédito e hidrocarburos) el porcentaje será del 29 por 100 (ahora 25).
  • Se exceptuará de la aplicación del pago fraccionado mínimo, además de lo previsto en la norma vigente, a las Empresas Navieras bonificadas por el Régimen Especial de Canarias, a las navieras del régimen especial de la Ley del Impuesto o las entidades de capital riesgo.

Deducción para el fomento de la igualdad de género

Se crea una nueva deducción para las entidades que incrementen el número de mujeres en su Consejo de administración hasta cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (prevé una presencia equilibrada de hombres y mujeres, esto es, que la presencia de personas de cada sexo no supere el 60 por 100 ni sea menos del 40 por 100 de los miembros del Consejo). Podrán deducir de la cuota íntegra, correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incremento, el 10 por 100 de las retribuciones satisfechas a tales consejeras.

3.-IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019 que no hayan concluido a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019, se introducen las siguientes modificaciones:

Deuda tributaria

Se modifica la redacción del precepto para determinar que, en la cuota íntegra del Impuesto, podrán aplicarse las bonificaciones y deducciones previstas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, dando lugar a la cuota líquida del impuesto que, en ningún caso, podrá ser negativa.

Tributación mínima

Para determinar la deuda tributaria del Impuesto resultará de aplicación la tributación mínima establecida en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

4.-IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Escala de gravamen

La diferencia con la tarifa estatal vigente consiste en el incremento de un punto porcentual en el gravamen del último tramo. Sin embargo, como todas las CCAA han establecido su propia tarifa, esta modificación no tendrá efectos prácticos inmediatos.

Restablecimiento del Impuesto

Como ya conocemos, en el año 2009 se desactivó el Impuesto al regularse una bonificación del 100 por 100 en la cuota. Sin embargo, el Decreto-ley 13/2011 restableció el Impuesto para 2011 y 2012 y, aunque lo previsto era que volviera a estar totalmente bonificado, se ha ido prorrogando anualmente.

La novedad es que, para no tener año tras año que reestablecer el Impuesto, se deroga la bonificación establecida en el año 2009.

5.-IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Tipo de gravamen reducido del 10 por 100

Se regulan nuevos supuestos a los que se aplica el tipo reducido y se modifica la redacción respecto a los libros, periódicos y revistas. De esta manera, se aplicará este tipo reducido a:

  • Los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
  • La asistencia sanitaria veterinaria.
  • Los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con aquellos mediante precio único.
  • Las compresas, tampones y protegeslips.

Modificación del Reglamento en cuanto a plazos de autoliquidación

Para conseguir computar un mes más de recaudación por IVA en 2019, se pretende introducir los cambios siguientes:

  • La declaración-liquidación correspondiente al mes de noviembre de los grupos IVA deberá presentarse durante los 20 primeros días del mes de diciembre y no hasta el 30.
  • Asimismo, el plazo de autoliquidación para los sujetos pasivos obligados a utilizar el SII, correspondiente al mes de noviembre, terminará el 20 de diciembre, y no el 30 de ese mes.

6.-IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Se actualiza la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.

7.- IMPUESTOS ESPECIALES

Impuesto sobre Hidrocarburos

  • Se modifican los siguientes importes de los tipos impositivos:
  • Gasóleos para uso general: 345€ (antes 307) por 1.000 litros de tipo general y 72€ por 1.000 litros de tipo especial.
  • Biodiesel para uso como carburante: 345€ (antes 307) por 1.000 litros de tipo general y 72€ por 1.000 litros de tipo especial.
  • Devoluciones: el tipo de la devolución, expresado en € por 1.000 litros, será el resultado de sumar el importe positivo resultante de restar la cantidad de 306€ del tipo general y el importe positivo resultante de restar la cantidad de 24€ (antes 48) del tipo especial.

Impuesto sobre la electricidad

Se añade una nueva exención para la electricidad consumida en las embarcaciones por haber sido generada a bordo de las mismas.

8.-OTRAS DISPOSICIONES CON INCIDENCIA TRIBUTARIA

  • Interés legal del dinero: se fijará para 2019 en el 3% (misma cuantía que en 2018).
  • Interés de demora: se fijará para 2019 en el 3,75% (misma cuantía que en 2018).
  • Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se establecerá para 2019 un IPREM anual de 6.583,16€ (6.454,03€ en 2018). En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.680,36€ (7.519,59€ en 2018) cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.583,16€ (6.454,03€ en 2018).

 

 

 

 

 

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