4.- El criterio de disponibilidad fuera de la jornada laboral no es suficiente para determinar la presunción de utilización efectiva del vehículo a efectos de IVA

El TEAC en su Resolución de 27 de septiembre de 2024, analiza el régimen de deducción de las cuotas de IVA soportadas por el arrendamiento de vehículos para su cesión gratuita a empleados, en un supuesto en que la Inspección apreció que dichos vehículos tenían un uso mixto (particular y para fines empresariales) por los empleados.

Según la Inspección, en estos casos las cuotas se podían deducir conforme a un criterio de disponibilidad del vehículo para uso empresarial, determinada en función de la jornada laboral del convenio colectivo (criterio homogéneo con el utilizado en la comprobación administrativa, a efectos de calcular la retribución en especie a imputar al empleado en el ámbito del IRPF). Según el Tribunal, este criterio no es adecuado a efectos de IVA:

a)  En primer lugar, recuerda que la deducción de las cuotas soportadas en relación con los vehículos debe partir de la presunción de afectación a la actividad empresarial del artículo 95. Tres. 2º de la Ley del impuesto (50% de uso empresarial o profesional - 100% en determinados supuestos-), recayendo en la Administración la obligación de probar cualquier otro uso distinto.

b)  Dicha presunción de afectación no se puede considerar desvirtuada (como afirma la DGT en su resolución V1374-24, de 10 de junio) solo sobre la base de la jornada laboral del convenio colectivo aplicable. Este dato se puede utilizar como indicio, pero es insuficiente a efectos de acreditar el grado efectivo de utilización.

En definitiva, la Administración debe acudir a criterios alternativos para acreditar un grado de afectación de los vehículos a la actividad económica distinto del que deriva de la presunción legal.

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