El TEAC en su Resolución de 27 de septiembre de 2024, analiza el régimen de deducción de las cuotas de IVA soportadas por el arrendamiento de vehículos para su cesión gratuita a empleados, en un supuesto en que la Inspección apreció que dichos vehículos tenían un uso mixto (particular y para fines empresariales) por los empleados.
Según la Inspección, en estos casos las cuotas se podían deducir conforme a un criterio de disponibilidad del vehículo para uso empresarial, determinada en función de la jornada laboral del convenio colectivo (criterio homogéneo con el utilizado en la comprobación administrativa, a efectos de calcular la retribución en especie a imputar al empleado en el ámbito del IRPF). Según el Tribunal, este criterio no es adecuado a efectos de IVA:
a) En primer lugar, recuerda que la deducción de las cuotas soportadas en relación con los vehículos debe partir de la presunción de afectación a la actividad empresarial del artículo 95. Tres. 2º de la Ley del impuesto (50% de uso empresarial o profesional - 100% en determinados supuestos-), recayendo en la Administración la obligación de probar cualquier otro uso distinto.
b) Dicha presunción de afectación no se puede considerar desvirtuada (como afirma la DGT en su resolución V1374-24, de 10 de junio) solo sobre la base de la jornada laboral del convenio colectivo aplicable. Este dato se puede utilizar como indicio, pero es insuficiente a efectos de acreditar el grado efectivo de utilización.
En definitiva, la Administración debe acudir a criterios alternativos para acreditar un grado de afectación de los vehículos a la actividad económica distinto del que deriva de la presunción legal.