Los intereses derivados de un préstamo participativo no están sometidos a retención si se cumplen los requisitos del artículo 21 de la LIS. (Dirección General de Tributos. Consulta V1956-24, de 17 de septiembre de 2024).
En la consulta que comentamos, una entidad recibe un préstamo participativo para reponer y mantener su equilibrio patrimonial, otorgado por otra entidad de su grupo mercantil (ambas son residentes en España y no forman parte de un grupo fiscal). Se plantea si existe obligación de practicar retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades sobre los intereses del préstamo participativo. La DGT recuerda que el artículo 21.2. 2º de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece que tendrán la consideración de dividendos exentos las retribuciones de estos préstamos, siempre que sean otorgados por entidades del mismo grupo mercantil y no generen un gasto deducible en el pagador. Si se cumplen estos requisitos, no estarán sujetos a retención.