El Tribunal Supremo en su sentencia del pasado 29 de octubre de 2024, entiende que la falta de prueba sobre la deducibilidad de un gasto en el Impuesto sobre Sociedades no siempre conduce a calificar la conducta del contribuyente como culpable, como tampoco conduce a una calificación en sentido contrario.
Para sancionar, es necesario que la Administración acredite y motive, en cada caso, la existencia de culpabilidad, con el fin de enervar la presunción de inocencia. Sin perjuicio de lo anterior, subraya que no es posible invocar la causa de exención basada en una interpretación razonable de la norma cuando, como en el caso analizado en la sentencia, la razón determinante del ejercicio de la potestad sancionadora no se funda en la aplicación de una norma jurídica que se deba interpretar en cuanto a su sentido, finalidad, vigencia o aplicabilidad, sino en la falta de prueba de un hecho necesario para la deducibilidad del gasto correspondiente.