Sin un ánimo exhaustivo, sugerimos el análisis de los siguientes puntos:
- Posible anticipo a 2024 de rendimientos del capital mobiliario y ganancias de patrimonio en el IRPF. Conveniencia de una gestión activa de carteras financieras.
- Reducciones de la base imponible del IRPF: instrumentos de previsión social.
- Deducción en el IRPF por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias que se afecten a la actividad económica.
- Régimen fiscal especial del IRPF aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.
- Reducción del coste del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
- Impuesto sobre Sociedades: gestión de liquidez y aprovechamiento de créditos fiscales pendientes.
- Reducción del tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades para determinadas entidades.
- Restricción en los grupos fiscales al aprovechamiento de las bases imponibles negativas en los años 2024 y 2025.
- Reversión de las medidas del Real Decreto-ley 3/2016 anuladas por el Tribunal Constitucional.
- Opción por el Régimen Especial de Consolidación Fiscal.
- El nuevo Impuesto Complementario: el Pilar 2 de la OCDE.
- Posible opción por la prorrata especial en el IVA.