1.- Modificación del recibo de salarios

La Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, publicada en el BOE del 11 de noviembre, ha modificado el modelo de recibo individual de salarios incluido en el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994.

La modificación obedece a la necesidad de dar cumplimiento al artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su redacción dada por la D.A. 26ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, que tuvo efectos de 1 de enero de 2013.

Este artículo de la LGSS establece lo siguiente:

“El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.
En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.”

Hasta el momento, el modelo de recibo de salarios únicamente contenía la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la aportación del empresario.

En el nuevo modelo, se añade el desglose de la aportación de la cotización a la Seguridad Social que realiza el empresario. Hasta el próximo 11 de mayo de 2015 las empresas podrán seguir utilizando el actual modelo de nóminas, siendo obligatorio a partir de este día la utilización del nuevo modelo.

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