Mediante el Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto, se ha aprobado una importante reforma del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, 14 de mayo.
Las modificaciones afectan a las siguientes cuestiones:
Competencia sancionadora
La Sentencia del Tribunal Constitucional 61/2018, de 7 de junio, declaró la nulidad de la disposición final sexta del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Dicha disposición modificaba el artículo 4 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, en lo referente a la competencia para sancionar determinadas infracciones en materia de Seguridad Social en el ámbito provincial.
Se modifica el art.4.1.a del RD 928/1998, atribuyéndose, en el ámbito provincial, a la Dirección Provincial de la TGSS la competencia para sancionar las infracciones graves consistentes en solicitar la afiliación o el alta de los trabajadores fuera del plazo (LISOS art.22.10) o no proceder dentro del plazo reglamentario al alta y cotización por los salarios de tramitación y por las vacaciones devengadas y no disfrutadas antes de la extinción de la relación laboral (LISOS art.22.12).
Reducción de sanciones
Se regula el procedimiento para la aplicación de reducciones de las sanciones económicas por pronto pago. Se establece, así, un desarrollo reglamentario específico en el orden social que hasta ahora se venía rigiendo por el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por su carácter supletorio.
El procedimiento permite aplicar una reducción del 40% del importe de las sanciones que tengan carácter exclusivamente pecuniario siempre que el sujeto responsable proceda al pago de la sanción propuesta en el acta con carácter previo a la resolución, en el plazo establecido al efecto, y renuncie al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa. El pago debe realizarse y acreditarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el siguiente a la notificación de la documentación precisa para realizarlo.
Actas de infracción automáticas
Se regula un nuevo procedimiento sancionador promovido por actuación administrativa automatizada, entendiendo por esta cualquier actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en la que la intervención del personal con funciones inspectoras se produzca de forma indirecta.
Este nuevo procedimiento permitirá a la ITSS generar actas de infracción en virtud del análisis masivo de datos, antecedentes e informes que obren en su sistema de información, así como en las bases de datos de las entidades que le prestan su auxilio y colaboración. Se establece que dichos procedimientos se inicien mediante actas que se extiendan de forma automatizada, es decir, sin intervención directa de un funcionario actuante en su emisión, y sin perjuicio de, en su caso, la posterior intervención, en fase de instrucción, de personal con funciones inspectoras.
Las actas de infracción serán notificadas al presunto sujeto responsable en el plazo de 10 días hábiles desde la fecha del acta, advirtiéndoles que podrán formular escrito de alegaciones en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a su notificación, acompañado de la prueba que estimen pertinente, ante el órgano instructor del expediente.
Si el sujeto responsable procediese al pago de la sanción propuesta en el acta en el plazo señalado para formular alegaciones, el importe de la sanción se reducirá en un 40%. A estos efectos y junto con el acta de infracción, se facilitará al presunto responsable la correspondiente carta de pago en la que se aplicará la citada reducción.
En caso de no efectuar alegaciones ni proceder al pago de la misma, el acta de infracción será considerada propuesta de resolución. No obstante, si se formulasen alegaciones en las que se invoquen hechos o circunstancias distintos a los consignados en el acta, insuficiencia del relato fáctico de dicha acta, o indefensión por cualquier causa, deberá asignarse el expediente a un actuante con funciones inspectoras, para que informe sobre las mismas.
Entrada en vigor y procedimientos en tramitación
El Real Decreto 688/2021 entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2022.
Sin embargo, se establece una disposición transitoria para los procedimientos sancionadores cuya tramitación se hubiese iniciado antes de esta fecha, que se van a seguir tramitando y resolviendo con arreglo a las disposiciones vigentes hasta esa fecha.