.- Asistencia mutua y procedimientos amistosos.

El Real Decreto 1.558/2012 también lleva a cabo la transposición de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y efectúa el desarrollo reglamentario de los preceptos legales relativos a la asistencia mutua, incorporados a la Ley General Tributaria:

  • Se atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales o supranacionales.
  • Se establecen las normas que son aplicables en el cálculo de los intereses de demora que devengan los créditos de titularidad extranjera, haciéndose referencia, por otra parte, a las causas adicionales de suspensión de los procedimientos de recaudación tramitados a instancia de otro Estado o entidad internacional o supranacional, así como de terminación de dichos procedimientos.
  • Se reconoce expresamente que el origen de las actuaciones de obtención de información puede encontrarse en peticiones de asistencia formuladas por otros Estados o entidades internacionales o supranacionales.
  • Se introduce una nueva causa de interrupción justificada de los procedimientos de aplicación de los tributos, como consecuencia de la posible utilización de información obtenida en el marco de la asistencia mutua, aplicable únicamente en aquellos supuestos en los que se haya obtenido con anterioridad información de otro Estado o entidad internacional o supranacional respecto de la cual se necesite información complementaria posterior a requerir a dicho Estado o entidad.
  • Se otorga validez y eficacia plena a las solicitudes de asistencia recibidas conforme a dicha normativa, sin necesidad de que sean reconocidas o sustituidas en España.
  • Se desarrolla el procedimiento de cesión de datos suministrados por otro Estado o entidad internacional o supranacional en el marco de la asistencia mutua.
  • Se establece que la gestión de las deudas de titularidad extranjera se efectúe de acuerdo con la normativa sobre asistencia mutua, dado que no existe técnicamente un periodo voluntario o ejecutivo de pago.

Por último, habida cuenta de las dificultades surgidas en la ejecución de los acuerdos alcanzados en el seno de procedimientos amistosos, este real Decreto modifica el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, clarificándose la forma en la que se van a aplicar dichos acuerdos y estableciéndose que los mismos se ejecutarán mediante una liquidación por periodo impositivo objeto del procedimiento.

No obstante, se incorpora la posibilidad de dictar un único acto en el que se incluyan todas las liquidaciones derivadas del procedimiento amistoso, estableciéndose que la normativa que se tendrá en cuenta a todos los efectos, es la vigente en los periodos o en el momento del devengo a los que se refiere el procedimiento amistoso.

En los supuestos en que ya existiese una liquidación administrativa previa, casos en los que el procedimiento amistoso tiene su origen en una actuación de la Administración española, se procederá a la correspondiente modificación o, en su caso, anulación de esa liquidación.

Lo anteriormente expuesto se aplicará a los acuerdos que adquieran firmeza a partir del 25 de noviembre de 2012 (día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en el BOE).

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