La fecha de adquisición de los bienes muebles e inmuebles recibidos por herencia será la de su adquisición por dicha herencia, según las normas del Código Civil, que se produce, con carácter derivativo, con la aceptación de la herencia, si bien los efectos subsiguientes se retrotraen al momento de la muerte del causante, de acuerdo con el artículo 989 del Código Civil. En definitiva, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición se produjo en el momento del fallecimiento del causante.
(Consulta vinculante V0957-15 de 26 de marzo de 2015).