El ICAC en respuesta a consulta planteada acerca de la valoración de los créditos fiscales reconocidos en el balance a raíz de la modificación de los tipos impositivos introducida en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y publicada en el BOICAC núm. 101 de marzo de 2015, precisa lo siguiente:
La Norma de Registro y Valoración (NRV) 13ª del Plan General de Contabilidad, en concreto, en el apartado 3. Valoración de los activos y pasivos por impuesto corriente y diferido establece:
“(…) los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el pasivo.
En su caso, la modificación de la legislación tributaria –en especial la modificación de los tipos de gravamen- la evolución de la situación económica de la empresa dará lugar a la correspondiente variación en el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido.”
De acuerdo con lo anterior, para el caso concreto de los créditos fiscales la reducción en el tipo de gravamen se registrará mediante un abono en la cuenta 4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio con cargo a la cuenta 633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
En todo caso, en la memoria de las cuentas anuales se incluirá cualquier información significativa en relación con los aspectos derivados de la operación anterior, en particular lo indicado en el apartado 12 del modelo normal de memoria o en el apartado 9 del modelo abreviado, con el fin de que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.