.- Tributación de los servicios de hostelería en el IVA.

En una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos evacuada el pasado 7 de mayo, se detallan los distintos tipos aplicables del IVA en la prestación de servicios por empresas de restauración.

Así, al margen del tipo reducido del 10 por 100 aplicable a los servicios de hostelería, acampamento, balneario y de restaurantes, los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas y análogos, tributan al tipo general del 21 por 100.

Las prestaciones de servicios de cesión del espacio de un restaurante para la celebración de bodas o de exclusividad del uso total parcial del restaurante, constituyen un fin en si mismas, por lo que dichos servicios tributarán de forma independiente de la actividad de restauración. Así, tributarán al 21 por 100 las prestaciones de servicios de cesión del espacio de un restaurante para la celebración de bodas o de exclusividad del uso total o parcial de un local para la celebración de eventos distintos. Sin embargo, tributarán al 10 por 100 los servicios mixtos de banquete de bodas constituidos por un servicio de restauración prestado conjuntamente con un servicio musical accesorio, así como los servicios de restauración prestados a grupos de personas en eventos distintos del anterior.

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