.- Cómputo de pérdidas en reducciones de capital y disolución de sociedades.

A los efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital de sociedades anónimas y para la disolución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, se estableció inicialmente para los dos ejercicios sociales que se cerrasen a partir de 13 de diciembre de 2008, que no se computaban las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las existencias, no suponiendo esta suspensión del régimen societario aplicable alteración del correspondiente régimen contable.

Este régimen, inicialmente excepcional, se renovó para los ejercicios que se cerraron a partir del 1 de abril de 2010 y nuevamente se renovó para los ejercicios cerrados a partir de 4 de febrero de 2012.

Nuevamente, ante la coyuntura económica actual, y mediante la disposición final 3ª del Real Decreto-ley 3/2013, publicado en el B.O.E. del pasado 23 de febrero, se ha vuelto a renovar el mencionado régimen especial, para los ejercicios que se cierren en el año 2013, ampliándose respecto al cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso (art. 2 de la Ley 2/2003 Concursal).

A título de recordatorio mencionamos que en la sociedad anónima, la reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto (art. 327 Ley de Sociedades de Capital).

A su vez, las sociedades de capital (anónimas y limitadas) deberán disolverse por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso (art. 363.e) Ley de Sociedades de Capital).

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