.- Disposiciones autonómicas.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

Impuesto sobre el Patrimonio

Con efectos desde el 1-3-2013 y vigencia permanente, se han aprobado una escala con los tipos de gravamen aplicables en Galicia para la determinación de la cuota íntegra del impuesto.
L Galicia EDL 2013/121672/2013. DOGA 28-2-13.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Con efectos a partir del 1-3-2013, Galicia ha aprobado una nueva reducción en la base imponible en los supuestos de sucesiones o donaciones a hijos y descendientes de dinero destinado a la creación de una empresa o negocio.
L Galicia 2/2013. DOGA 28-2-13.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y AJD Trasmisiones patrimoniales onerosas

Con efectos 1-3-2013 y vigencia indefinida, en Galicia se modifican los tipos de gravamen de la modalidad TPO, destacando que el tipo general aplicable en la transmisión de bienes inmuebles se eleva al 10% y el de bienes muebles y semovientes al 8%.

Actos jurídicos documentados

Con efectos 1-3-2013 y vigencia indefinida, en Galicia se modifica la regulación del tipo de gravamen, destacando el incremento del tipo aplicable a la adquisición de vivienda habitual y del tipo general correspondiente a la cuota variable de documentos notariales.
Con efectos 1-3-2013 y vigencia indefinida, se crean dos nuevas deducciones en Galicia en la modalidad AJD: por la adquisición de locales de negocio para la constitución de una empresa o negocio profesional, y por la constitución o modificación de préstamos y créditos hipotecarios concedidos para la financiación de su adquisición.

Nuevas obligaciones de información en el ITP y AJD

Con efectos 1-3-2013 y vigencia indefinida, se añaden dos nuevas obligaciones de suministro de información: sobre otorgamiento de concesiones y sobre bienes muebles usados.

Comprobación de valores por peritos de la Administración

Cuando en las comprobaciones de valor de empresas, negocios, participaciones en entidades y en general cualquier otra forma de actividad económica, por medio de un dictamen de peritos de la Administración, el perito utilice sistemas de capitalización, el tipo de interés a aplicar será el interés de demora a que se refiere la LGT art.26.6, es decir, el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
L Galicia 2/2013. DOGA 28-2-13.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Coeficientes aplicables al valor catastral para determinar el valor real de inmuebles urbanos

Andalucía ha establecido nuevos coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos del ITP y AJD y del ISD.
Los nuevos coeficientes son aplicables a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del ITP y AJD y del ISD que se devenguen desde el 26-2-2013 hasta el 31-12-2013.
O Andalucía 13-2-2013, BOJA 25-2-13.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y AJD. Adaptación de los modelos 600 y 620

Con efectos a partir del 11-3-13, se ha procedido a adaptar los modelos 600 y 620 de autoliquidación del ITP y AJD.
Resol Canarias 1-3-2013, BOCANA 11-3-13.

Impuesto General Indirecto Canario. Nuevo modelo 415 de declaración anual de operaciones económicas con terceras personas del IGIC

Con efectos a partir de 5 de marzo de 2013, se modifica el modelo 415 de declaración anual de operaciones económicas con terceras personas, aprobado por la O Canarias 17-4-2001 modificada por la O Canarias 28-2-2006, con objeto de introducir en él determinadas modificaciones para que cumpla de forma adecuada su función declarativa, en especial la obligación de suministrar la información desglosada trimestralmente.
Resol. DGT Canarias 28-2-13, BOCANA 4-3-13.

Régimen simplificado

La Orden Canarias 12-1-2013 establece los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del IGIC para el año 2013. En la misma se mantienen los mismos límites cuantitativos que rigieron para 2012, es decir, volumen de ingresos durante el año anterior de 450.000 euros para el conjunto de actividades empresariales o profesionales y 300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas; siendo de 300.000 euros el límite relativo a las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de actividades empresariales o profesionales.
Constituyen particularidades del régimen para el año 2013 las siguientes: Se establecen porcentajes especiales para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del 2013 en las actividades siguientes (idénticos a los que rigieron para las mismas en el año 2012):

  • Servicio de cría, guarda y engorde de aves: 0,034%.
  • Actividad de apicultura: 0,035%.

O Canarias 25-2-2013, BOCANA 7-3-13.

Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias

Se han aprobado los módulos para el año 2013 del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
O Canarias 25-2-2013, BOCANA 7-3-13.

COMUNIDAD FORAL DE BIZKAIA

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se introducen diversas modificaciones en el IRPF, con diferentes fechas de entradas en vigor por adaptación a la normativa estatal.
NF Bizkaia 2/2013, BOTHB 4-3-13.
A través de la Ley de Presupuestos, se modifica el IRPF en relación a tributación conjunta, la tarifa aplicable a la base liquidable general y las deducciones, así como el establecimiento del interés de demora en el 5%.
NF Bizkaia 1/2013. BOTHB 11-2-13.

Impuesto sobre el Patrimonio

Se aprueba el nuevo Impuesto sobre el Patrimonio en este territorio, dado que la anterior Norma Foral que regulaba esta materia fue aprobada con efectos solamente para 2011 y 2012.
DF Bizkaia 207/1999 derog NF Bizkaia2/2013, BOTHB 4-3-13.

Impuesto sobre Sociedades

Se modifica el IS en diferentes aspectos, con efectos desde el 1-1-2013.
NF Bizkaia 3/2013, BOTHB 4-3-13.

Impuesto sobre Donaciones

Se suprime la regla establecida por el anterior Impuesto sobre el Patrimonio en relación a la comprobación de valores a efectos del ISD.
En cuanto a la comprobación de valores, se suprime la mención a que si el valor obtenido de la comprobación fuese superior a efectos de la aplicación de la correspondiente regla del IP, va a surtir efecto en relación con las liquidaciones a practicar a cargo del adquirente por dicho impuesto por la anualidad corriente y las siguientes.
Se establece un cambio del régimen sancionador en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya entrada en vigor se lleva a cabo con efectos desde el 5-3-2013.
NF Bizkaia 2/2013, BOTHB 4-3-13.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Con efectos a partir del 5-3-2013:
a. Se introducen algunas modificaciones de carácter técnico.
b. Se añade el término «créditos» a la exención correspondiente a las primeras copias de escrituras públicas de novación modificativa de préstamos o créditos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, y la modificación se refiera a unas determinadas circunstancias.
Con efectos desde el 12-3-2012, al igual que se establece en la regulación estatal, se introduce una nueva exención en el impuesto por la que las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del RDL 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, quedan exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD.
NF Bizkaia 3/2013, BOTHB 4-3-13.
Respecto a la comprobación de valores, se suprime la referencia a que si el valor obtenido de la comprobación fuese superior a efectos de la aplicación de la correspondiente regla del IP, va a surtir efecto en relación con las liquidaciones a practicar a cargo del adquirente por dicho impuesto por la anualidad corriente y las siguientes.
NF Bizkaia 2/2013, BOTHB 4-3-13

ICIO

Con efectos a partir del 5-3-2013, y al igual que se recoge en la normativa estatal, se modifica la redacción del hecho imponible del ICIO al haber desaparecido, en algunos casos, la previa licencia urbanística, lo que ha obligado a contemplar como hecho imponible también la realización de obras, instalaciones o construcciones para los que se exige presentación de declaración responsable o comunicación previa.
NF Bizkaia 3/2013, BOTHB 4-3-13.

Normativa Foral General Tributaria

Con efectos desde 5 de marzo de 2013, la NFGT Bizkaia sufre amplias modificaciones en diversas materias, en especial en cuanto al procedimiento sancionador e infracciones y sanciones, así como respecto de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero y ganancias de patrimonio no justificadas, entre otras.
Se modifica la Normativa en el ámbito de la asistencia mutua para adaptarla a la Directiva europea que regula esta materia.
NF Bizkaia 3/2013, BOTHB 4-3-13.

COMUNIDAD FORAL DE GIPUZKOA

Estimación objetiva en el IRPF

Con efectos a partir del 1-1-2013, se han aprobado en Bizkaia las cuantías, instrucciones y demás aspectos que rigen la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del IRPF, incrementándose la cuantía de los módulos y del índice corrector del exceso, con carácter general, en un 1,5% respecto de aquellos establecidos para 2012.
OF Gipuzkoa 223/2013, BOTHG 4-3-13.

Modificación del Reglamento del IRPF

Con efectos a partir de 1 de enero de 2013, se ha modificado el RIRPF en algunos aspectos de la estimación de los rendimientos de actividades económicas.
DF Gipuzkoa 7/2013. BOTHG 28-2-13.

Impuesto sobre el Valor Añadido. Nuevo Reglamento

Con efectos desde el 1 de marzo de 2013, se ha aprobado el Reglamento que regula las obligaciones de facturación para, al igual que en el ámbito estatal, incluir las modificaciones introducidas en materia de facturación por la Dir 2010/45/UE.
DF Gipuzkoa 8/2013, BOTHG 28-2-13.

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido

Con efectos desde el 1 de enero de 2013, Se modifica la norma del IVA en Navarra con el fin de adaptarla a ciertos cambios producidos en el ámbito de este impuesto en la normativa estatal.
DFLeg Navarra 1/2013, BON 20-2-13.

Modificaciones en ciertos Impuestos Especiales

Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifican ciertos aspectos del Impuesto sobre Hidrocarburos y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
DFLeg Navarra 2/2013, BON 20-2-13.

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