Repasamos de manera esquemática las obligaciones de documentar las operaciones vinculadas:
Cifra de negocios de la entidad (euros) | Tipo de operación | Documentación del obligado tributario (Local File) | Documentación del grupo (Master File) | Información país por país (se aprobará un modelo específico) |
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Igual o inferior a 10 MM | Operaciones Corrientes | Se exige la documentación simplificada y además no es necesario aportar comparables (art. 16.4 RIS) | No se exige | No se exige |
Igual o inferior a 10 MM | Operaciones de riesgo * | Se exige la documentación completa, salvo el análisis de comparabilidad (art.16.1 y 5 RIS) | No se exige | No se exige |
Mayor de 10 MM e inferior a 45MM | Operaciones Corrientes | Se exige la documentación simplificada (art. 16.4 RIS) | No se exige | No se exige |
Mayor de 10 MM e inferior a 45MM | Operaciones de riesgo | Se exige la documentación específica completa (art. 16.1 y 5 y art. 17 RIS) | No se exige | No se exige |
Igual o superior a 45 MM e inferior a 750 MM | Se exige la documentación específica completa (art. 16.1 y 5 y art. 17 RIS) | Se exige la documentación contenida en el art. 15 RIS | No se exige | |
Igual o superior a 750 MM | Se exige la documentación específica completa (art. 16.1 y 5 y art. 17 RIS) | Se exige la documentación contenida en el art. 15 RIS | Se exige la documentación contenida en el art. 14 RIS |
* Operaciones de riesgo: Son las enumeradas en el art. 16.5 RIS:
a) Las realizadas por contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
b) Las operaciones de transmisión de negocios.
c) Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
d) Las operaciones de transmisión de inmuebles.
e) Las operaciones sobre activos intangibles.
Operaciones corrientes: Son las no incluidas dentro de las operaciones de riesgo.
Documentación simplificada: Entre otra información, se excluye la obligación de aportar el análisis de comparabilidad. (art. 16.4 RIS).
Documentación específica completa del obligado tributario: Para el ejercicio 2015 se exigirá la documentación conforme al RIS 2014.
Documentación específica del grupo: Para el ejercicio 2015 se exigirá la documentación conforme al RIS 2014.