1.- Plusvalía municipal con pérdidas en el valor del terreno. ¿Es Constitucional?

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) delimita su base imponible, según el art. 107 de la Ley de Haciendas Locales (en adelante LHL), por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años. Para determinar la base imponible, se aplica al valor catastral del terreno un porcentaje que es el resultado de multiplicar el coeficiente establecido por el Ayuntamiento donde radica el terreno, por el número de años de generación del incremento.

Por lo tanto, la premisa de la que parte el legislador para delimitar la base imponible es que siempre va a haber un incremento del valor del suelo.
Contra este impuesto se han planteado cuestiones de inconstitucionalidad ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Donostia-San Sebastián, número 22 de Madrid y número 1 de Vitoria-Gasteiz.

Ante estos Juzgados se ha planteado la inconstitucionalidad de los arts. 107 y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales argumentándose que la Ley no contempla la posibilidad de que la transmisión haya generado minusvalías, gravando un incremento de valor de los terrenos inexistente, y por consiguiente una renta no real sino meramente ficticia o inexistente, lo que vulneraría el principio de capacidad económica, contemplado en el art. 31 de la Constitución Española, en adelante CE, y por infracción de su art. 24 al no admitir la norma prueba en contrario.

El Juzgado de Madrid añade un argumento adicional en una nueva posible infracción del art.14 de la CE, en la medida de someter a la misma carga fiscal a contribuyentes cuya riqueza real y efectiva es muy diferente, pero respecto de los cuales el resultado de la liquidación es similar por aplicación del “valor ficticio” que contiene el art. 107 LHL.

Ante estos argumentos, se han de tener en cuenta que Sentencias de diversos Tribunales vienen declarando que la plusvalía municipal no debe exigirse si se ha acreditado y probado que no ha existido incremento alguno del valor del suelo. Así se han pronunciado en sus respectivas Sentencias el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Zaragoza, de 13 de julio de 2015, la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 22 de mayo de 2012, o la del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 11 de octubre de 2015.

Y como no podía ser de otra manera, la Dirección General de Tributos también se ha pronunciado mediante respuesta a una consulta vinculante V0153-14, de 23 de enero, en la que resolvió que la venta de un bien inmueble de naturaleza urbana por un precio inferior al de adquisición sí que determina el devengo del IIVTNU, calculándose la base imponible conforme al art. 107 LHL.

Y como tampoco podía ser de otra manera, argumenta la DGT que el citado impuesto no regula un incremento de valor real sino ficticio, en base a la fórmula prevista en su normativa, y que parte del valor catastral y de su actualización anual. El fundamento de este impuesto no es tanto gravar el incremento “real” provocado para el titular del terreno por diferencia entre unos precios de venta y de compra, sino que se trata de gravar el incremento de valor del terreno como consecuencia de la acción urbanística del propio municipio donde se encuentra (instalación o mejora de alumbrado público, aceras, mobiliario urbano, etc.). Con este impuesto, por tanto, se pretende que el sujeto pasivo devuelva a la colectividad parte del beneficio por él obtenido. La participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas tiene su apoyo en el artículo 47 CE: “la comunidad participará en las plusvalías que genera la acción urbanística de los entes públicos”.

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