4.- Aprobación de los modelos de declaración del IS de 2016

Con entrada en vigor el 1-7-2017, la OM HFP/399/2017, BOE 9-5-17, regula los modelos de las declaraciones del IS y del IRNR con establecimiento permanente, así como su forma y plazo de presentación. Dichos modelos se adaptan a la normativa aprobada con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, y así, por ejemplo, se ha incluido el correspondiente cuadro informativo de cumplimiento obligatorio en los supuestos de conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, y la obligación de consignar el número de referencia de la autoliquidación de la prestación patrimonial pagada por la mencionada conversión.

Como principales novedades destacamos las siguientes:

Modelos

Solo existen dos, el 200 con carácter general y el 220 para grupos que tributen según el régimen especial de consolidación.

Se mantiene la obligación de presentar información previa a la declaración, a través del formulario que figura como anexo III, cuya presentación es vía electrónica a través de la Sede electrónica de la AEAT, para correcciones negativas y determinadas deducciones generadas en el ejercicio, ambas por importe igual o superior a 50.000 euros; el formulario a cumplimentar por las pequeñas y medianas empresas que además de aplicar la deducción por I+D e IT hayan podido aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social; así como la documentación a adjuntar.

Plazo de presentación

Es con carácter general los veinticinco días posteriores al transcurso de seis meses desde la conclusión del período impositivo, con excepciones para los casos de domiciliación bancaria, para los contribuyentes que ejerzan el derecho de conversión de activos por impuesto diferido generados entre 2008 y 2015 y otros que afectan principalmente a las entidades con establecimiento permanente.

Forma de presentación

Es la establecida en la regulación de los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013 art.2.a), con ciertas especialidades.

Así, el modelo de declaración individual (modelo 200) se ha de presentar de manera obligatoria por vía electrónica utilizando firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico (L 59/2003).

La presentación del modelo 220 para los grupos fiscales debe efectuarse de forma obligatoria por vía electrónica, al igual que el modelo 200.

Información de operaciones con personas o entidades vinculadas.

Destaca la eliminación en el modelo 200 del cuadro de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles y del cuadro de información de operaciones con personas o entidades vinculadas. Esta información se deberá proporcionar a través de una declaración informativa específica que solo deberán presentar los contribuyentes que realicen este tipo de operaciones y con los límites que se establezcan en la orden del ministro de Hacienda y Función Pública que apruebe dicha declaración.

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