La Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, introdujo, mediante su disposición final tercera, la necesidad de modificar la normativa que regula de los expedientes de regulación de empleo. Este proyecto de Real Decreto persigue cinco objetivos fundamentales:
1º.- Reforzar la extinción colectiva de contratos de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción canalizándola hacia la vía prevista expresamente por la legislación laboral, esto es, el procedimiento de regulación de empleo.
2º.- Proporcionar una mayor certeza y certidumbre a los trabajadores, a los empresarios y a las autoridades, administrativas y judiciales que intervienen en las extinciones o suspensiones colectivas de los contratos de trabajo y en las reducciones de jornada, lo que debe contribuir a reforzar la tutela judicial efectiva mediante una regulación detallada de los aspectos procedimentales.
3º.- Agilizar la tramitación administrativa del procedimiento de regulación de empleo con el fin de lograr una rápida aplicación de éste, conjugando adecuadamente y de manera equilibrada la flexibilidad y adaptabilidad requeridas por las empresas y la seguridad demandad por los trabajadores
4º.- Ofrecer un tratamiento más completo del plan de acompañamiento social en los expedientes de regulación de empleo, con la voluntad declarada de poner en valor su importancia en los procesos de reestructuración de empresas como elemento esencial para la mejora de la empleabilidad de los trabajadores afectados y, por extensión, como instrumento que debe contribuir a evitar la expulsión indeseada y prematura de los trabajadores del mercado de trabajo.
5º.- Incorporar la renovada regulación legal de la suspensión colectiva de los contratos de trabajo y de la reducción temporal de jornada a la normativa reglamentaria, teniendo presentes las experiencias de otros países europeos como instrumento alternativo de ajuste temporal del empleo ante coyunturas económicas adversas.
Los principales contenidos de esta nueva normativa, son los siguientes:
- Se determinan los umbrales de trabajadores afectados y la definición de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que puedan dar lugar a la aplicación del procedimiento de regulación de empleo.
- Se especifica la documentación que el empresario deberá acompañar a la solicitud de inicio del expediente para acreditar los resultados o los cambios alegados y la razonabilidad de la decisión extintiva, diferenciando, según la causa alegada sea económica, técnica, organizativa o de producción.
- Se regula el plan de acompañamiento social que deberán presentar las empresas de 50 o más trabajadores, donde se contemplarán las medidas previstas con objeto de evitar o reducir los efectos de la regulación de empleo, las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados, así como las medidas para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial. Este plan deberá ser presentado por la empresa, en el momento de iniciarse el período de consultas con los representantes de los trabajadores y, a la finalización de dicho período, la empresa comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo y el contenido definitivo del mismo.
- Se regula también el procedimiento del período de consultas y la comunicación de su finalización, previendo los informes a recabar, según los diferentes supuestos, otorgando especial relevancia al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Durante la fase de finalización y en función de si el período de consultas se ha resuelto con o sin acuerdo, se regulan:
a) Los plazos establecidos para que la autoridad laboral dicte resolución.
b) Los efectos según las formas de conseguirse este acuerdo.
c) Las consecuencias del acuerdo para la autoridad laboral.
d) El contenido de la resolución de la autoridad laboral con referencias al período durante el que se van a efectuar las extinciones de contratos y al plan de acompañamiento.
- Con respecto a la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se establecen las reglas específicas en materia de procedimiento, período de consultas, plan de acompañamiento social y finalización del procedimiento. Estas normas deben vincularse a las bonificaciones empresariales por mantenimiento del empleo y al derecho a la reposición de las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados actualmente vigentes.
- En los supuestos de extinción y suspensión de relaciones de trabajo por fuerza mayor, se incorpora el supuesto de reducción de jornada por esta causa y la actualización del procedimiento, incluida la solicitud de informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Por último, también se regula el procedimiento de actuación administrativa en materia de traslados colectivos y el tratamiento electrónico de los procedimientos de regulación empleo.