7.- La presentación de una declaración extemporánea del Impuesto sobre Sociedades impide la compensación de bases imponibles negativas

En su Resolución de 4 de abril de 2017, el Tribunal Económico-Administrativo Central, concluyó que en aquellos casos en que una sociedad no haya presentado su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, se entenderá que no ha ejercitado su derecho a compensar bases imponibles negativas, optando por su total diferimiento.

La Dirección General de Tributos en su Consulta V2496-18, de 17 de septiembre, asume este criterio y concluye que no es posible rectificar esta opción a través de la presentación de una autoliquidación extemporánea, ni en el seno de un procedimiento de comprobación.

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos