2.- Método de estimación objetiva en el IRPF y régimen especial simplificado en el IVA para el 2019

Se ha publicado la Orden Ministerial que regula para 2019 el Método de Estimación Objetiva en el IRPF y el Régimen Especial Simplificado en el IVA que desarrollamos a continuación.

MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL IRPF

La Orden OM HAC/1264/2018, BOE 30-11-18, mantiene para el ejercicio 2019 la estructura de la orden vigente para el ejercicio 2018, así como la cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones para su aplicación. También se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos y la reducción sobre el rendimiento neto para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

Reseñamos seguidamente las principales novedades:

1)  En el período impositivo 2019, se aplican los siguientes índices de rendimiento neto a las actividades agrícolas que se señalan a continuación:

 

Actividad

Índice de rendimiento neto

Uva de mesa 

0,32

Flores y plantas ornamentales 

0,32

Tabaco 

0,26

 

2)  En el período impositivo 2019, el método de estimación objetiva no resultará aplicable a las actividades que, aun estando incluidas en su ámbito de aplicación, superen las siguientes magnitudes:

          a)  En función del volumen de ingresos del año inmediato anterior: Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: 150.000 euros anuales.

Sin perjuicio del anterior límite, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura  cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere el límite de 75.000 euros anuales.

Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros.

         b) En función del volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado: cuando dicho volumen supere los 150.000 euros anuales.

3)  Renuncia y revocación.

Los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2019, disponen para ejercitar dicha opción desde el 1-12-2018 hasta el 31-12-2018.

No obstante, se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

En caso de inicio de la actividad, la renuncia también se entenderá efectuada cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO EN EL IVA

Se aprueba para el año 2019 la Orden  OM HAC/1264/2018, BOE 30-11-18 y entrada en vigor el día 1 de diciembre de 2018 y con efectos para el año 2019, que desarrolla el Régimen especial simplificado en IVA, que mantiene los módulos y las instrucciones para su aplicación, así como la reducción aplicable a las actividades económicas desarrolladas en el municipio de Lorca.

Para el ejercicio 2019 se mantienen en la Orden los módulos, así como las instrucciones para su aplicación del año anterior. Destacar de esta norma los siguientes aspectos:

1.  Las magnitudes excluyentes, que se aplican siempre que se superen, son las siguientes:

a) En función del volumen de ingresos del año inmediato anterior:

- Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, se establece en 150.000 euros anuales (LIVA art.122.Dos.2º).

- Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, se establece en 250.000 euros anuales.

b) En el volumen de compras de bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, se establece en 150.000 euros anuales.

2.  En las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca, se mantiene la reducción del 20% en la cuota devengada por operaciones corrientes. Debe ser tenida en cuenta tanto en el cálculo de la cuota trimestral como de la cuota anual correspondiente al ejercicio 2019.

3.  Se mantiene los porcentajes para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales:

- servicios de cría, guarda y engorde de aves:0,06625;

- actividades de apicultura: 0,070.

4.  La renuncia al régimen o revocar dicha renuncia para este ejercicio, se puede realizar desde la publicación de esta orden y hasta el 31-12-18. La opción ha de ser efectuada mediante la correspondiente declaración censal, conforme a lo regulado por el RGGI Capítulo I del Título II.

La renuncia también se entenderá efectuada cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.

En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

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