8.- Modificaciones en el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Mediante el Real Decreto 14612/2018, de 21 de diciembre, publicado en el BOE del día 22 del mismo mes y entrada en vigor el 23 de diciembre de 2018, salvo aquellos casos en los que se indica que entran en vigor el 1 de enero de 2019, se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de adaptarlo a las modificaciones introducidas por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en dicho Impuesto, siendo los cambios más destacados los siguientes:

Cálculo del incremento de la deducción por maternidad

Se detalla la forma de cálculo del incremento de la deducción por maternidad en 1.000 € cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma haya satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Declaraciones informativas

Como consecuencia también del incremento de la deducción por maternidad, se concreta el contenido de la declaración informativa a presentar por las guarderías o centros de educación infantil autorizados, en el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior, para facilitar su control e incorporación a los sistemas de asistencia al contribuyente. En dicha declaración, además de sus datos de identificación y los correspondientes a la autorización del centro expedida por la administración educativa competente, debe constar la siguiente información: nombre y apellidos del menor y en su caso, NIF; nombre, apellidos y NIF de los progenitores, tutor o persona que tiene al menor en acogimiento; meses en los que el menor haya estado inscrito en dicha guardería o centro autorizado por mes completo; gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil autorizado en relación con el menor e importes subvencionados correspondientes a dichos gastos.

Se suprime la referencia existente a la forma de presentación de las declaraciones informativas en soporte directamente legible por ordenador.

Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Se modifica el Reglamento para dar nueva redacción al artículo referido al procedimiento para la práctica de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo y su pago anticipado, adaptándolo a los cambios introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 en la Ley del IRPF.

Obligación de declarar

Se adapta el artículo del Reglamento referido a la obligación de declarar a los nuevos límites determinantes de la obligación de declarar establecidos en la Ley del IRPF a causa de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018. Este cambio entra en vigor el 1 de enero de 2019. La Ley de Presupuesto Generales del Estado para 2018 elevó, de 12.000 a 14.000, el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador, para el caso de que el pagador no esté obligado a retener y para cuando se perciban rendimientos sujetos a tipo fijo de retención, o pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas. Asimismo, eximió de la obligación de declarar en la obtención de ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía (menos de 1.000 € anuales junto con rendimientos derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas o de precio tasado).

Obligación de llevanza de libros registros

Se suprime la dispensa de la obligación de llevanza de libros registros a los contribuyentes que lleven la contabilidad ajustada al Código de Comercio sin exigírselo la regulación del impuesto, con el objeto de facilitar el control tributario. Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2019

Obligación de retener

Se establecen nuevos límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener aplicables a partir del 1 de enero de 2019 adaptando su contenido a las nuevas cuantías introducidas en la Ley en relación con la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

De esta manera, a partir de la fecha señalada, no se practica retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía no supere el importe anual señalado a continuación, en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente:

Situación del contribuyente

Número de hijos y otros descendientes

0 
- 
Euros

1 
- 
Euros

2 o más 
- 
Euros

1ª. Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente

-

15.947

17.100

2ª. Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas

15.456

16.481

17.634

3ª. Otras situaciones

14.000

14.516

15.093

Rentas vitalicias aseguradas

Se especifican los requisitos para la aplicación de determinados beneficios fiscales en los casos de constitución de rentas vitalicias aseguradas en las que existen mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento. Ahora bien, esta nueva disposición no será de aplicación a los contratos de seguros de vida cuya prestación se perciba en forma de renta vitalicia asegurada celebrada con anterioridad al 1 de abril de 2019.

Ceuta y Melilla

Debido al incremento de la deducción por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla se modifica el tipo de retención aplicable a los rendimientos de trabajo, a los rendimientos de capital mobiliario, a los rendimientos de actividades económicas y a los rendimientos por arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles y se modifica el importe de los pagos a cuenta cuando se beneficien de la citada deducción. Asimismo, el tipo mínimo de retención aplicable a contratos o relaciones de duración inferior al año cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción pasa del 1% con carácter general y del 8% para relaciones laborales especiales de carácter dependiente al 0,8% y al 6% y también se rebaja del 23% al 18% el tipo máximo en el caso de regularización del tipo de retención cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla. Las modificaciones tanto en el tipo mínimo de retención aplicable a contratos de duración inferior al año como en el tipo máximo en el caso de regularización, entran en vigor el 1 de enero de 2019.

 

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