Esta Resolución constituye el desarrollo reglamentario de los criterios de presentación de los instrumentos financieros y las implicaciones contables de la regulación mercantil en materia de aportaciones sociales, operaciones con acciones y participaciones propias, aplicación del resultado, aumento y reducción de capital y, en general, otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil en sociedades de capital.
Veremos algunos cambios y, por el contrario, otras modificaciones que ya existían, pero que nos las encontrábamos en textos dispersos, se verán todas ellas recompiladas en el mismo Proyecto.
A modo de ejemplo relacionamos algunas modificaciones entorno a la aplicación del resultado:
En el supuesto de coexistir en el balance reserva legal y resultados del ejercicio (u otras reservas disponibles), los resultados de ejercicios anteriores se compensan materialmente y en primer lugar con la reserva legal. La compensación material implica minorar la reserva legal de las pérdidas acumuladas para cuantificar la reserva legal efectiva, sin necesidad de su compensación formal.
Las reservas indisponibles, los ajustes de cambio de valor positivos, así como subvenciones, donaciones y legados imputados directamente al patrimonio neto, no serán distribuibles, y minorarán el patrimonio neto de cara a calcular los fondos distribuibles. No pudiendo considerar ninguna de estas magnitudes de cara a la compensación de pérdidas.
Si existen pérdidas acumuladas y el patrimonio es inferior al capital social, la totalidad del resultado positivo se aplicará a la compensación de las pérdidas sin que proceda a destinar reserva legal.
De cara al cálculo del dividendo a cuenta, estas limitaciones al reparto del resultado también serán aplicables.
Puede comprobarse que, en este apartado, hay normativa modificada y otra que ya está modificada en, por ejemplo, consultas del BOICAC, estando de esta manera más concentrada en dicha redacción.
La entrada en vigor de dicho Proyecto será el día siguiente de su publicación en el BOE, y será de aplicación para las cuentas anuales de los ejercicios iniciados el 1 de enero del 2019.
Otra modificación en Proyecto es el Real De Decreto por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
En los últimos años se han desarrollado a nivel internacional dos proyectos muy relevantes en materia contable, que afectan al tratamiento de los instrumentos financieros y al reconocimiento de ingresos procedentes de contratos con clientes. Afectando éstos en algunos de sus apartados a esta modificación que está en camino. El Real Decreto entraría en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE, y se aplicará a partir de los ejercicios que se inicien el 1 de enero del 2020.