2.- Primeras sentencias que declaran el despido nulo durante la incapacidad temporal

Los Tribunales están empezando a aplicar la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, para resolver la posible nulidad de los despidos producidos durante procesos de incapacidad temporal.

Sentencia del Juzgado de lo Social de Gijón de 15 de noviembre 2022 (rec. 467/2022)

Declara la nulidad del despido de la trabajadora en extinción injustificada de trabajadora de baja por enfermedad común porque va a ser operada.

Detalla la sentencia que, en este caso, no sólo concurren indicios de que el despido obedeció a la enfermedad (y operación de la actora), sino que se puede considerar este dato probado. La conversación por WhatsApp con el hijo de la titular del establecimiento es tan rotunda que poco se puede decir al respecto. Expresa el mismo, haciendo suyas las palabras de sus padres, que no pueden soportar el coste de la baja pero que, cuando la trabajadora se restablezca, la volverán a contratar, por estar contentos con su rendimiento. A ello sigue un despido sin causa alguna para el que no cabe otra consecuencia que la nulidad.

La Ley 15/2022 predica, en su artículo 26, la nulidad de pleno derecho de los actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de esta ley.

El artículo 2 al que se remite amplía el régimen de los ámbitos en los que se puede sufrir una discriminación: nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

En cuanto a la enfermedad cabe destacar que, en este caso, no se exige ningún tipo de duración. Esto es, la tradicional equiparación a la discapacidad a tenor de la duración deja de tener sentido, pues en sí, la discriminación por enfermedad constituye un motivo de nulidad autónomo.

Pero es que, además, el artículo 27 de la citada ley, exige una indemnización [que restituya] a la víctima a la situación anterior al incidente discriminatorio, cuando sea posible. Acreditada la discriminación se presumirá la existencia de daño moral.

El Juzgado valora que la actora ha sido atendida en salud mental, que la empresa actuó de una forma totalmente contraria a la protección que en nuestro ordenamiento se brinda a los trabajadores durante los periodos de incapacidad temporal, convirtiendo a la persona trabajadora en una mera mercancía a disposición del empresario, incluso aun cuando éste expresa satisfacción con el rendimiento del trabajador.

Atendiendo a dichos criterios, la sentencia considera ajustada a derecho una indemnización de 3.500 euros, equivalente grosso modo a los tres meses de salario, habida cuenta de que en el parte de incapacidad temporal se indicó una duración aproximada del proceso de 90 días. 

Sentencia del Juzgado de lo Social de Vigo de 13 de diciembre 2022 (rec. 473/2022)

Resuelve el despido de un trabajador que ha sido contratado temporalmente para la ejecución de una obra en la que trabajó solo unos días al ser anulada por el cliente, pasando, sin novación contractual, a prestar servicios para otras empresas principales.

El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común por padecer problemas psíquicos (indicándose en el parte que la baja sería de corta duración - duración estimada de 15 días). Y durante esta situación, su contrato es extinguido.

Calificada la relación como indefinida, tras considerar el Juzgado que la contratación temporal es fraudulenta, también estima que el despido es nulo por lo siguiente:

"Como manifestó el segundo testigo del actor, que sigue trabajando en la empresa y fue contratado para la misma obra, fueron 4 los contratados y sólo se cesó al demandante, único que estuvo en situación de incapacidad temporal.

Pero el primer testigo, responsable de la planta y delegado de personal, también reconoció en grabación aportada por el actor, que se dio de baja al trabajador por su situación de incapacidad temporal.

Estamos por tanto ante una discriminación prohibida expresamente por el artículo 2.1 de la ley 15/2022, de 12 de julio, por razón de enfermedad. En consecuencia, el despido deviene nulo a tenor de lo dispuesto por los artículos 55.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 108.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo condenarse a las empresas de forma solidaria a que lo readmitan y le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido según lo establecido por los artículos 55.6 del Estatuto y 113 de la referida ley".

Con respecto a la reclamación de indemnización de daños y perjuicios que formula el trabajador (y que estima en 10.000 euros), la sentencia la rebaja a 3000 euros dada la antigüedad del trabajador, el poco tiempo trabajado y el escaso daño causado dado que el único, pérdida del empleo, se le repara ya con la readmisión y abono de los salarios dejados de percibir, por cuanto sus problemas psíquicos ya los padecía hacía meses y por ellos veía siendo tratado por psicólogo.

 

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