3.- Cesta de Navidad: Derecho adquirido para los trabajadores

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia del pasado 19 de noviembre, ha desestimado el recurso presentado por la empresa demandada, confirmando lo dispuesto por la Audiencia Nacional, ha establecido el derecho de los trabajadores a seguir percibiendo la cesta de navidad.

Esta cuestión ya ha sido tratada en anteriores ocasiones por esta misma Sala y ha motivado ya algunos pronunciamientos en los que se abordaba la cuestión de si la misma constituía o no una condición más beneficiosa. La sentencia recuerda que no puede fijarse un criterio general según el cual la entrega de la cesta de Navidad constituye un derecho adquirido como condición más beneficiosa, ni tampoco que, por el contrario, se trate en todo caso de una mera liberalidad de la empresa. Por ello, el resultado de las soluciones judiciales puede ser diverso en atención a las características y la prueba de las circunstancias de cada caso.

La Sala de lo Social considera que las dos condiciones que deben cumplirse para considerar que la cesta de navidad es un derecho adquirido de los trabajadores son:

a) Que se trate de una entrega regular, constante y reiterada a lo largo de los años.

b) Que exista un ofrecimiento hecho con voluntad consciente por parte de la empresa de beneficiar a los trabajadores, es decir, que no se trata de una mera liberalidad.

En el caso analizado en la sentencia, la cesta de navidad venía siendo entregada desde el origen de la actividad de la empresa sin solución de continuidad hasta el año 2013. Y no puede negarse que en ese acto de la empresa se aprecian las notas definidoras de la controvertida condición más beneficiosa.

No sólo se trata de una entrega de manera regular, constante y reiterada todos los años, sino que resulta patente que tal ofrecimiento se hacía con plena y consciente voluntad de beneficiar a los trabajadores de la plantilla, a todos sin excepción ni condicionamiento.

En resumen, el reparto de la cesta de Navidad no se produce por una mera tolerancia de la empresa, pues es evidente que, dado el volumen de la plantilla, esa entrega supone un desembolso económico que necesariamente tiene y debe ser aprobado y financiado, y, además, exige una determinada actividad de organización y logística -la empresa debe determinar el número de cestas que necesita, adquirirlas en el mercado y organizar su distribución o el sistema por el que las cestas lleguen a manos de cada uno de los trabajadores-.

 

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