La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), mediante su sentencia 1148/2023, de 12 de diciembre, analiza si en el supuesto de que se haya producido un despido disciplinario de una mujer embarazada en el que no ha quedado acreditada la causa del despido, la declaración de nulidad que se vincula ineludiblemente a la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación debe ir acompañada siempre de una indemnización reparadora del daño moral derivado de la infracción del derecho a no ser discriminada.
Para las mujeres embarazadas la única alternativa en la calificación del despido es la de procedencia o nulidad. La finalidad esencial de la norma es la de combatir los despidos discriminatorios cuya única motivación es el embarazo de la mujer trabajadora. Pero que sea esa la finalidad última no implica que el instrumento elegido por el legislador para su articulación no pueda consistir en una garantía objetiva y automática, que otorgue la protección al margen de cualquier necesidad de prueba del móvil discriminatorio. Se configura así por el legislador un mecanismo de garantía reforzada en la tutela de las trabajadoras embarazadas, reforzamiento que posee, además, una clara relevancia constitucional.
El despido disciplinario de una trabajadora embarazada puede ser declarado procedente. En caso contrario, el despido será calificado como nulo en aplicación de la previsión específica establecida en el artículo 55.5 b) ET. En condiciones normales, tal despido debería recibir la calificación de improcedente con las consecuencias y efectos previstos en el artículo 56 ET. Pero en el caso de las trabajadoras embarazadas y en los demás supuestos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 55.5 ET, la calificación del despido ha de ser la de su nulidad.
En el caso analizado, el TS no considera que existan indicios de que el despido tuviera como móvil la discriminación por el hecho del embarazo de la mujer ni por cualquier otra causa prohibida, ni que implicara vulneración de derechos fundamentales. Más bien, todo lo contrario, ya que considera probado que la empresa se enteró del embarazo de la trabajadora en el momento de la entrega de la carta de despido y que su despido coincidió con el de otros cinco trabajadores.