La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN), en su sentencia 3/2022, de 12 de enero, ha considerado que los periodos de aislamiento y contagio por COVID-19, cuando la enfermedad no hubiera tenido como causa exclusiva la realización del trabajo, se consideran exclusivamente como situación asimilada a AT a efectos de liquidar la prestación del sistema de Seguridad Social.
Los sindicatos UGT y CCOO presentaron demanda de conflicto colectivo con el objetivo de conseguir que se declarase el derecho de los trabajadores en situación de incapacidad laboral derivada de COVID-19 a percibir el complemento de la prestación de accidente laboral abonada por la Seguridad Social, aplicando el complemento en el convenio colectivo hasta alcanzar el 100% del salario de los trabajadores.
En los supuestos de aislamiento y contagio debidos al virus COVID 19, el INSS abono a los trabajadores declarados en situación de incapacidad temporal la prestación por accidente de trabajo, que se complementó por la empresa, no con las cantidades previstas en Convenio para el accidente de trabajo, sino con las cantidades previstas para enfermedad común.
El artículo 5 del Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptaban determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud considera de forma excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19; que fue posteriormente modificada por la Disposición Final Primera del Real Decreto-ley 13/2020 mediante la cual se dispuso que se considerarían con carácter excepcional, como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo.
La AN ratifica lo que ya estableció en su sentencia su sentencia 106/21, de 13 de mayo de 2021, en cuanto a que se trata de una medida legislativa excepcional, que, como tal, impone una interpretación estricta que lleva a entender que los periodos de aislamiento y contagio por COVID-19, cuando la enfermedad no hubiera tenido como causa exclusiva la realización del trabajo, se considera exclusivamente como situación asimilada a AT a efectos de lucrar la prestación del sistema de Seguridad Social.
Por ello, se desestima la demanda presentada, ratificando la existencia de un complemento de las prestaciones abonadas por el INSS con cargo al empresario, cuando exista la contingencia de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, contingencia que no tiene lugar en los supuestos de contagio o aislamiento con causa en la COVID-19, salvo que esta enfermedad hubiera tenido como causa la actividad laboral.