3.- Normas de cotización a la Seguridad Social para 2024

La Orden PJC/281/2024 modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria novena del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, desde el 1 de enero de 2024, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

Base mínima por hora

Euros

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta

dirección no incluido en el art.1.3c) del ET.

1.847,40

4.720,50

11,13

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

1.532,10

4.720,50

9,23

3

Jefes, Administrativos y de Taller

1.332,90

4.720,50

8,03

4

Ayudantes no Titulados

1.323,00

4.720,50

7,97

5

Oficiales Administrativos

1.323,00

4.720,50

7,97

6

Subalternos

1.323,00

4.720,50

7,97

7

Auxiliares Administrativos

1.323,00

4.720,50

7,97

8

Oficiales de primera y segunda

44,10

157,35

7,97

9

Oficiales de tercera y Especialistas

44,10

157,35

7,97

10

Peones

44,10

157,35

7,97

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

44,10

157,35

7,97

Cotización adicional en los contratos de duración determinada

A partir del 1 de enero de 2024, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 31,22 euros a cargo del empresario a la finalización de este.

Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje

La cotización a la Seguridad Social por los contratos de formación y el aprendizaje o un contrato de formación en alternancia, se efectuará en cualquier régimen de la Seguridad Social de trabajadores cuenta ajena donde sea admisible esta modalidad de contratación, conforme a las siguientes reglas:

Primera: Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen:

 

Empresa

Trabajador

Total

Contingencias Comunes

53,61

10,69

64,30

Fondo de Garantía Salarial

4,07

 

4,07

Formación Profesional

2,00

0,26

2,26

Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formación, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el año 2024, a la que será de aplicación el tipo del 7,05%, distribuido conforme al siguiente detalle: 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador.

Segunda: Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen, a las cuotas únicas a que se refiere la regla primera se les sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos de cotización:

Concepto

Empresa

Trabajador

Total

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Contingencias Comunes

23,60%

4,7%

28,30%

Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, PGE 2007, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta del RDL 28/2018 de 28 de diciembre (BOE de 29) siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa

Desempleo 

5,50%

1,55%

7,05%

Fondo Garantía Salarial

0,20%

 

0,20%

Formación Profesional

0,60%

0,10%

0,70%

Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

Las bases máximas y mínimas, a partir del 1 de enero del 2024, para los trabajadores incluidos en este sistema especial son:

Grupo de cotización

Bases mínimas mensuales Euros/mes

Bases mínimas por jornada Euros/mes

Bases máximas mensuales Euros/mes

Bases máximas por jornada Euros/mes

1

1.847,40

80,32

4.720,50

205,24

2

1.532,10

66,61

4.720,50

205,24

3

1.332,90

57,95

4.720,50

205,24

4 a 11

1.323,00

57,52

4.720,50

205,24

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial

Las cuantías mínimas de cotización para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado a tiempo parcial quedan de la siguiente manera:

Grupo de cotización

Base mínima mensual

-

Euros

1

831,30

2

612,90

3

533,10

4 a 11

529,20

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Desde el 1 de enero de 2024 se fija la escala a aplicar para la determinación de la cotización del personal incluido en el Sistema Especial para Empleados de Hogar:

Tramo

Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias - €/mes

Base de cotización - €/mes

Hasta 306,00

284,00

Desde 306,01 hasta 474,00

405,00

Desde 474,01 hasta 644,00

559,00

Desde 644,01 hasta 814,00

729,00

Desde 814,01 hasta 986,00

901,00

Desde 986,01 hasta 1.153,00

1.069,00

Desde 1.153,01 hasta 1.323,00

1.323,00

Desde 1.323,01

Retribución Mensual

 

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