En los Apuntes del pasado mes de Marzo de 2015 (y más resumidamente en los de Enero de 2016) dábamos información detallada de las nuevas reservas de capitalización y de nivelación vigentes en su aplicación con la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La Dirección General de Tributos en consulta vinculante V4127-15 de 22 de diciembre de 2015 determina cuándo deben contabilizarse ambas reservas.
Reserva de capitalización.
(LIS art. 25). La reserva de capitalización viene a sustituir la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y a la deducción por inversión de beneficios, sin embargo la reducción por la dotación a dicha reserva no exige que se realice ninguna inversión en bienes o derechos que se afecten a la actividad de la empresa. La parte de beneficios que se aplique al incremento de fondos propios y la propia reserva de capitalización que se constituya, se puede utilizar para el desempeño de la actividad económica, mediante la inversión en bienes de capital o el pago de gastos corrientes e incluso dichos importes podrían mantenerse en las cuentas bancarias de la entidad sin que resulte necesaria su inversión o gasto ya que las condiciones que se exigen para el disfrute de la reducción son el incremento de los fondos propios y su mantenimiento en los términos regulados en la ley y la creación de una reserva indisponible.
El importe de la reducción será del 10 por 100 del incremento de los fondos propios en el periodo impositivo, si bien se establece un límite máximo a la reducción aplicable a cada periodo impositivo, que no podrá superar el importe del 10 por 100 de la base imponible positiva obtenida en cada ejercicio.
En el caso concreto de que el ejercicio coincida con el año natural, por ejemplo 2015, puede aplicarse la reducción por reserva de capitalización en la base imponible siempre que a 31-12-2015 se haya producido un incremento de los fondos propios respecto a los existentes en 1-01-2015, y se haya producido un incremento de reservas, con independencia de que no esté formalmente registrada la reserva de capitalización. A estos efectos, durante el plazo previsto en la norma mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2015 se puede reclasificar la reserva correspondiente a la reserva de capitalización, para que figure en el balance con absoluta separación y título apropiado, aunque dicho cumplimiento formal se realice en el balance de las cuentas anuales del ejercicio 2016 y no en el 2015, Esta reserva es indisponible durante el plazo de cinco años desde 31-12-2015.
Reserva de nivelación. (LIS art. 105)
La empresas que cumplan las condiciones para ser consideradas empresas de reducida dimensión, pueden minorar la base imponible positiva hasta el 10 por 100 de su importe, en concepto de reserva de nivelación, con el importe máximo de un millón de euros, siempre que cumplan ciertos requisitos, entre los que se encuentra la exigencia de dotar una reserva por el importe de la minoración, que será indisponible hasta el periodo impositivo en que se produzca la adición en la base imponible de la entidad de las cantidades minoradas.
La cuestión, como en caso de la Reserva de capitalización, es la fecha en que debe contabilizarse dicha reserva en el caso de que el ejercicio fiscal coincida con el año natural, manifestándose la DGT en la consulta vinculante que comentamos en los siguientes términos:
Según la Ley de Sociedades de Capital, la junta general ha de resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado (LSC art. 273.1). En consecuencia, la reserva de nivelación debe dotarse en el momento determinado por la norma mercantil para la aplicación del resultado del ejercicio. En concreto, a efectos de minorar la base imponible del periodo impositivo 2015 (supuesto que el ejercicio económico de la entidad coincida con el año natural), deberá dotarse la reserva de nivelación, de ser posible, cuando la junta general resuelva sobre la aplicación del resultado del ejercicio 2015.