En breve se publicará en el BOE la Orden del Ministerio de Hacienda por la que se desarrolle para el año 2017 el método de estimación objetiva del IRPF, es decir, el sistema con el que la factura fiscal se calcula en función de diferentes módulos que la Agencia Tributaria asigna a cada actividad.
El régimen de estimación objetiva sólo es aplicable para ciertas actividades que se enumeran en la Orden del Ministerio de Hacienda pero aunque la actividad esté incluida, existen una serie de magnitudes excluyentes que, de ser superadas, provocarán que no pueda ser de aplicación este régimen especial en el año siguiente. Estos límites han ido disminuyendo en los últimos años y se prevé que aún bajen más a partir del año 2018, si bien para los años 2016 y 2017 son los siguientes:
- 250.000 euros en el volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
- 125.000 euros en las operaciones en las que exista obligación de expedir factura.
- 250.000 euros en el volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
Se expulsa del sistema a las actividades de la división 3, 4 y 5 de la sección Primera de las Tarifas del IAE que tenían sus ingresos sometidos a retención, y se reduce la magnitud específica máxima para aplicar el método de estimación objetiva a 4 vehículos (antes 5) en las actividades de Transporte de mercancías por carretera y Servicios de mudanza.
Además, hay que tener presente que en estos límites se incluyen las actividades de igual naturaleza que realicen el cónyuge, descendientes, ascendientes y socios en entidades de régimen de atribución de rentas compartiendo medios personales o materiales. También existen unos límites en el total de indicadores utilizados para calcular el rendimiento neto en función de la actividad desarrollada.
Teniendo en cuenta estos límites, habría que calcular si compensa superarlos y pasar a tributar en estimación directa o mantener el nivel de la actividad para seguir tributando en módulos, sobre todo cuando se debe a situaciones temporales y no a una progresión real y continua del negocio.
En el año 2018 se establecerán nuevos límites cuantitativos. Para el conjunto de actividades, el límite se reduce hasta 150.000 euros, excluyendo las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, cuyo límite se mantiene en el mismo que se aplicaba en el periodo transitorio, 250.000 euros. En cuanto al límite en el caso de trabajadores autónomos que estén obligados a expedir factura por ser el destinatario un empresario o profesional, se reduce a 75.000 euros. En el caso de compras de bienes y servicios, tan sólo pueden acogerse a módulos cuando el volumen de compras en el ejercicio anterior haya sido inferior a 150.000 euros.