.- Recuperación del gravamen del Impuesto de Patrimonio.

Exclusivamente para los años 2011 y 2012 se restablece el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, que consecuentemente deberá declararse en 2012 y 2013. Al tratarse de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, éstas recuperan de manera efectiva su capacidad normativa y recaudatoria.

A través del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, publicado en el BOE del día 17 de septiembre se reactiva dicho impuesto suprimiéndose la bonificación estatal hasta ahora existente y recuperando los elementos del tributo que fueron objeto de una eliminación técnica.

Con respecto a su redactado anterior, se introducen las siguientes modificaciones:

Vivienda habitual

Se eleva a 300.000 euros la exención en el Impuesto para la vivienda habitual (antes 150.253,03 euros).

Base liquidable

En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros (antes 108.182,18 euros).

Las Comunidades Autónomas que actualmente tienen regulado el mínimo exento por debajo del introducido por la reforma son las siguientes:

  • Baleares: mínimo exento de 108.182,18 euros.
  • Canarias: mínimo exento de 120.000,00 euros.
  • Cantabria: mínimo exento de 150.000,00 euros.
  • Cataluña: mínimo exento de 108.200,00 euros.
  • Galicia: mínimo exento de 108.200,00 euros.

Dichos importes, salvo en el caso de Baleares, son superiores para supuestos de contribuyentes con discapacidad.

Los contribuyentes de las referidas Comunidades Autónomas, salvo que éstas modifiquen su normativa reguladora, antes del devengo del impuesto el próximo 31 de diciembre, soportarán una tributación superior de la que resultaría de la aplicación de la normativa estatal.

Bonificación de la cuota íntegra

La Comunidad Autónoma de Madrid y los territorios forales de Navarra y País Vasco tienen bonificada al 100 por 100 la cuota íntegra del Impuesto y consecuentemente no se ven afectados por la reforma, salvo que modifiquen la normativa autonómica o foral.

Bonificaciones en Ceuta y Melilla

Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta o Melilla y sus dependencias, se bonificará en el 75 por 100 la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.

Exenciones que no se modifican

Las exenciones en materia de participaciones en entidades y en materia de bienes y derechos afectos a una actividad económica, empresarial o profesional, no se han visto alteradas por la reforma, manteniéndose como en el redactado original.

Personas obligadas a presentar declaración

Deberán presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria les resulte a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos determinados con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

Representantes de los sujetos pasivos no residentes en España

Se establece para los sujetos pasivos no residentes en España la obligación de nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, así como la medida sancionadora prevista para el caso de incumplimiento.

También se reactiva el supuesto de responsabilidad solidaria del depositario o gestor de los bienes o derechos de los no residentes, por la deuda tributaria correspondiente a los bienes o derechos depositados o

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