.- Novedades fiscales introducidas en el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de Julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

El pasado día 5 de julio se ha publicado en el B.O.E el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, dentro de las cuales como acostumbra a ser habitual, se incluyen disposiciones de aspecto fiscal con diferente trascendencia y alcance, adelantándose algunas de las proyectadas en la reforma fiscal.

A continuación enunciamos y desarrollamos las medidas fiscales vigentes desde su publicación el pasado día 5 de julio en el B.O.E.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Exención en el IRPF de las ganancias de patrimonio que se pongan de manifiesto en la dación en pago de la vivienda habitual.

Estarán exentas en el IRPF las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente como resultado de la adjudicación en pago, dación en pago o ejecución judicial o notarial, siempre que el deudor sea una entidad de crédito y que el contribuyente no disponga de otros bienes con los que atender la deuda hipotecaria. Es remarcable que esta medida goza de efectos retroactivos para todos los ejercicios fiscales no prescritos, lo que comportará el derecho a solicitar la devolución por ingresos indebidos por beneficios generados por estas operaciones y que se hubieren integrado en la base imponible del IRPF.

Exención del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

En línea con la exención anterior y también con efecto retroactivo a los hechos imponibles no prescritos, se declaran exentas del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) para el mismo tipo de operaciones. En este sentido, se crea una exención que beneficiará a las entidades financieras que hasta la fecha eran sustitutas del contribuyente y soportaban, por lo tanto, el coste del impuesto.

Se considera vivienda habitual aquella en la que haya estado empadronado el contribuyente, de manera ininterrumpida al menos en los dos años anteriores a la transmisión, o desde que la adquirió, si no hubieran transcurrido los dos años.

Participaciones preferentes, deuda subordinada y valores recibidos por operaciones de recompra o canje de los anteriores

Se regula un esquema de compensación especial de las rentas negativas generadas por la transmisión de participaciones preferentes y de deuda subordinada, permitiéndose su compensación con ganancias de patrimonio generadas en menos de un año (en el ejercicio 2014) y dejando la puerta abierta a su compensación futura sin el límite de cuatro años establecido con carácter general, siempre que aquellas rentas negativas se hubiesen producido entre los años 2010 a 2013, ambos inclusive.

Extendiéndonos más detalladamente en el esquema de compensaciones, la metodología aplicable será como sigue.

-      Los rendimientos del capital negativos generados antes de uno de enero de 2015 por el canje o conversión de participaciones preferentes o deuda subordinada, se podrán compensar con el saldo positivo resultante de compensar entre sí ganancias y pérdidas patrimoniales provenientes de transmisiones. Asimismo, el saldo de compensar pérdidas con ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones que provengan de esos productos financieros o de los recibidos por su canje, podrán compensarse con rendimientos positivos de rendimientos del capital mobiliario. El saldo negativo resultante en ambos supuestos podrá trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes.

-      Si de 2010, 2011, 2012 y 2013 se arrastran saldos negativos provenientes de esos productos financieros o de los valores por los que se canjearon, que se encuentren pendientes de compensar a uno de enero de 2014, se podrán compensar en los mismos términos: rendimientos negativos con saldo de ganancias de transmisiones, y saldo de estos productos con rendimientos positivos del capital mobiliario (siempre que no se haya pasado el plazo de cuatro años).

-      En 2014, si después de la compensación de los párrafos anteriores aún quedase saldo negativo, también podrá compensarse con el saldo positivo de ganancias patrimoniales que no procedan de transmisiones patrimoniales.

Retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales

La medida que afectará, sin duda, a más contribuyentes es la modificación del tipo de retención a cuenta del IRPF aplicable a determinados rendimientos de actividades profesionales. Como en otras ocasiones, se introduce una medida compleja de aplicar y que supondrá un trabajo adicional para los pagadores obligados a retener:

-      Se modifica el tipo de retención a cuenta del IRPF aplicable a rendimientos de actividades profesionales que pasa del 21% actual al 15%.

-      Este nuevo tipo sólo será aplicable a aquellos perceptores de este tipo de rendimientos que cumplan los dos requisitos siguientes:

           i.   Haber percibido en el ejercicio anterior ingresos brutos (rendimientos íntegros) por importe inferior al 15.000 euros y

          ii.   Que estos ingresos hubieren supuesto más del 75% de la suma de las dos magnitudes siguientes: ingresos brutos de actividades económicas (no sólo de profesionales) más rendimientos brutos del trabajo, percibidos ambos durante el ejercicio anterior.

Es evidente que el pagador obligado a retener desconoce estas magnitudes, por lo que será indispensable para el perceptor, si quiere beneficiarse del tipo del 15%, tener que entregar un comunicado debidamente firmado, especificando que cumple los requisitos exigidos por el RDL, comunicado que deberá guardarse durante todos los años de no prescripción de la obligación de retener.

El porcentaje del 15% se reducirá a la mitad, esto es, el 7,5% en aquellos casos en los que el perceptor tenga derecho a la deducción en cuota regulada por el art. 68.4 de la Ley del IRPF por razón de obtener rentas en Ceuta y Melilla.

Esta disposición será de aplicación a partir del día 5 de julio de 2014 y tendrá que hacerse efectiva en cada caso a partir del momento en que el perceptor de este tipo de rendimientos entregue al pagador el comunicado al que hacíamos mención anteriormente.

El RDL no incorpora ninguna disposición de carácter transitoria, por lo que teniendo en cuanta que la obligación de retener sobre rendimientos de actividades económicas nace en el momento en el que los rendimientos son satisfechos efectivamente (art. 78.1 del Reglamento del IRPF), cualquier renta ya devengada pero aún no pagada disfrutará del tipo reducido de retención, siempre que el perceptor facilite antes al pagador el comunicado de cumplimiento de las condiciones exigidas en el RDL.

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