7.- Disposiciones autonómicas

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones

Desde el uno de enero de 2013, tanto para la deducción por inversión en vivienda habitual, como para la deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual, se matiza que las mismas son aplicables en los mismos términos y siempre que se cumplan los mismos requisitos exigidos en la LIRPF art.68.1 según su redacción vigente el uno de enero de 2012.

Además, desde el 11 de noviembre de 2014, cuando los integrantes de la unidad familiar opten por la tributación conjunta, las deducciones autonómicas que se imputarán a la unidad familiar serán aquellas que le hubieran correspondido a cada contribuyente si hubieran optado por la tributación individual, si bien los límites que en las mismas se contemplan se referirán a la cuota íntegra autonómica correspondiente a la tributación conjunta. Con anterioridad, la referencia se hacía exclusivamentea los límites porcentuales.

L Canarias 9/2014, BOCANA 10-11-14.

Impuesto sobre el Patrimonio. Base liquidable

Se modifica la regulación del mínimo exento con efectos desde el 11 de noviembre de 2014, de forma que sólo se prevé la reducción de la base liquidable, en concepto de mínimo exento, en el supuesto de obligación personal, en el importe de 700.000 euros.

L Canarias 9/2014, BOCANA 10-11-14.

Reclamaciones económico-administrativas

En el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, se constituye la Junta Económico-Administrativa de Canarias como órgano competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones relativas a las reclamaciones económico-administrativas.

L Canarias 9/2014, BOCANA 10-11-14.

Coordinación y compatibilidad del IGIC con el ITP y AJD

Con efectos desde el 11 de noviembre de 2014, quedan fuera del ámbito de la exención, las transmisiones de valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial realizadas en el mercado secundario, mediante cuya transmisión se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto correspondiente a la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dicho valores, en los términos a que se refiere la LMV art.108 según redacción de la Ley 7/2012.

Por otra parte, en relación a los valores cuya posesión asegure de hecho o de derecho la propiedad, el uso o el disfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bien inmueble, se añade que no tengan la naturaleza de acciones o participaciones en sociedades.

L Canarias 9/2014, BOCANA 10-11-14.

Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)

Con efectos desde el 11 de noviembre de 2014 mediante la Ley 9/2014, BOCANA del día 10 de noviembre de 2014 se ha introducido diversas modificaciones en este impuesto:

Exenciones en operaciones financieras

Quedan fuera del ámbito de la exención, las transmisiones de valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial realizadas en el mercado secundario, mediante cuya transmisión se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto correspondiente a la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dicho valores, en los términos a que se refiere la Ley de Mercado de Valores (LMV) en su redacción actual.

Por otra parte, en relación a los valores cuya posesión asegure de hecho o de derecho la propiedad, el uso o el disfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bien inmueble, se añade que no tengan la naturaleza de acciones o participaciones en sociedades.

Exenciones en operaciones interiores

Se incluye dentro de las prestaciones de servicios de asistencia social de protección de la infancia y juventud, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles, y otras similares, prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad, siempre que se lleven a cabo por entidades de Derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social.

Asimismo, se incluye la cooperación al desarrollo como prestación de servicios de asistencia social, por lo que dichas operaciones, realizadas por las entidades citadas en el párrafo anterior, quedan exentas de IGIC.

Se excluyen de exención de IGIC en operaciones interiores, en relación a los servicios profesionales, los prestados por los traductores.

Comerciante minorista

Los sujetos pasivos de este impuesto que en el año precedente no hubieran realizado operaciones comerciales o que comiencen su actividad en el año en curso, si tienen que darse de alta en epígrafes de comercio al por menor en el IAE, se consideran comerciantes minoristas a efectos de IGIC.

Tipos de gravamen

Se han modificado los tipos impositivos aplicables en el IGIC a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios. Estas modificaciones, que son de aplicación desde el día 11-11-2014, afectan:

a) Tipos de gravamen aplicables a las entregas, arrendamientos y ejecuciones de obra de vehículos:

- se permite aplicar el tipo impositivo del 7%, independientemente de su potencia, a las entregas de vehículos de motor que se afecten a actividades de protección civil, de prevención y extinción de incendios y de fuerzas y cuerpos de seguridad;

- tributará al tipo incrementado del 9,5%, la prestación de servicio de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto un vehículo cuya entrega esté sujeta a este tipo;

- con carácter técnico se introduce un apartado donde se mantiene el tipo incrementado del 13,5% a las operaciones descritas anteriormente, si la entrega del vehículo está sujeta a este tipo.

b) Tipos de gravamen aplicables a las entregas, arrendamientos y ejecuciones de obra de buques, embarcaciones y artefactos navales:

- se amplía la aplicación del tipo impositivo del 7% a las entregas de buques, embarcaciones y artefactos navales que se afecten a actividades de protección civil, de prevención y extinción de incendios y fuerzas y cuerpos de seguridad;

- tributará al tipo incrementado del 9,5% la prestación de servicio de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto un buque, embarcación o artefacto naval cuya entrega se encuentre sujeta a este tipo;

- con carácter técnico se introduce un apartado donde se mantiene el tipo incrementado del 13,5% a las operaciones descritas anteriormente.

c) Tipos de gravamen aplicables a las entregas, arrendamientos y ejecuciones de obra de aviones, avionetas y demás aeronaves:

- se permite la aplicación del tipo impositivo del 7%, a las entregas de aviones, avionetas y demás aeronaves que se afecten a actividades de protección civil, de prevención y extinción de incendios, de fuerzas y cuerpos de seguridad y traslados de enfermos;

- la aplicación de los tipos impositivos del 7%, 9,5% y 13,5% a los arrendamientos y la ejecución de obra mobiliaria de estos bienes, se condiciona al tipo que se aplique en la entrega de los mismos.

En cuanto al tipo de gravamen reducido del 3%, aplicable a los transportes terrestres de viajeros y mercancías, se excluyen:

- Los transportes terrestres turísticos en los términos establecidos en la L 13/2007, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

- Los transportes marítimos de pasajeros de carácter turístico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucción al que se refiere la L 12/2007 art.20, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias.

- Los transportes aéreos de carácter turístico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucción.

Las entregas de objetos elaborados total o parcialmente con rodio y paladio resultan sujetas al tipo incrementado de IGIC.

Impuestos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias

Con efectos desde el 11 de noviembre de 2014 mediante la Ley 9/2014, BOCANA del día 10 de noviembre de 2014, se ha introducido diversas modificaciones en los siguientes impuestos:

- Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del Petróleo.

- Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

- Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre el Impacto Medioambiental Causado por Determinadas Actividades

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ASTURIAS

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Escala autonómica

El 30 de octubre de 2014 ha entrado en vigor el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, el cual recoge la escala autonómica del IRPF, que se mantiene sin cambios.

DLeg Asturias 2/2014, BOPA 29-10-14.

Deducciones autonómicas

Siguen siendo de aplicación, con las mismas cuantías, límites y requisitos, las deducciones autonómicas relativas a: acogimiento no remunerado de mayores de 65 años; adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad o para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad; inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida; arrendamiento de vivienda habitual; donación de fincas rústicas a favor del Principado; adopción internacional de menores; partos múltiples; familias numerosas; familias monoparentales; acogimiento familiar de menores y certificación de la gestión forestal sostenible.

DLeg Asturias 2/2014, BOPA 29-10-14.

Impuesto sobre el Patrimonio

Se ha aprobado el Texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, en vigor desde el 30 de octubre de 2014, que entre otras cuestiones, regula la tarifa aplicable en esta Comunidad Autónoma a efectos de la liquidación del impuesto y la bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.

En concreto, en relación al Impuesto sobre el Patrimonio, mantiene sin cambios la normativa relativa a:

- los tipos de gravamen aplicables a la base liquidable para obtener la cuota íntegra

- la bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.

DLeg Asturias 2/2014, BOPA 29-10-14.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se mantienen sin cambios las reducciones en la base imponible del impuesto, la tarifa, los coeficientes de patrimonio preexistente y las bonificaciones de la cuota.

En materia de gestión, tampoco varía la regulación de la presentación telemática de declaraciones, de las obligaciones formales de los notarios y de los registradores de la propiedad y mercantiles, ni de las obligaciones formales de las entidades que realicen subastas en relación con el ITP y AJD.

DLeg Asturias 2/2014, BOPA 29-10-14.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Con la aprobación del nuevo Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, se mantienen sin cambios los tipos de gravamen del ITP y AJD aplicables.

DLeg Asturias 2/2014, BOPA 29-10-14.

Impuesto especial sobre determinados medios de transporte

Se mantiene la regulación del tipo de gravamen aplicable a la matriculación, circulación o utilización de los medios de transporte de los epígrafes 4º y 9º de la L 38/1992 art.70.1.

DLeg Asturias 2/2014, BOPA 29-10-14.

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

Modelo 347

Con efectos para las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2014, se aprueba un nuevo modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, y sus diseños físicos y lógicos, a fin de adaptar su contenido a las importantes modificaciones normativas aprobadas que le afectan.

OF Gipuzkoa 581/2014, BOTHG 12-11-14.

DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA

Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Con efectos a partir del 19-11-2014, se ha modificado el citado Reglamento, con la finalidad de corregir meros errores de transcripción y de referencias normativas.

DF Bizkaia 123/2014, BOTHB 18-11-14.

Impuesto sobre Sociedades

Con efectos a partir del 19 de noviembre de 2014 Se modifica el Reglamento de Sociedades en este territorio con el fin de revisar la opción por las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador y aclarar el método de aplicación de los límites de reducción de base imponible para las reservas especiales.

DF Bizkaia 123/2014 art.2, BOTHB 18-11-14.

Obligación de información sobre las cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua

Se modifica el DF Bizkaia 205/2008 para introducir la obligación de las instituciones financieras de suministrar información sobre cuentas financieras y de identificar la residencia o en su caso, nacionalidad de las personas que ostenten la titularidad o control de las mismas, todo ello en el ámbito de la asistencia mutua.

DF Bizkaia 123/2014, BOTHB 18-11-14.

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

Con respecto a la obligación de presentar la declaración-resumen anual regulada en el DF Navarra 86/1993 art.62, se establece que no están obligados a presentarla determinados sujetos pasivos respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente, a efectos de las actuaciones y procedimientos de comprobación o investigación derivada del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de dichos sujetos pasivos o de terceros.

Además, se habilita a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, para que, mediante Orden Foral, proceda a la concreción de los sujetos pasivos a los que va a afectar la exoneración de la obligación de presentación.

DF Navarra 102/2014, BON 13-11-14.

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