1.- Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Decisiones a tomar ante la modificción de la ley para 2015

Con fecha 28 de noviembre de 2014 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. En este apartado, y con independencia de un análisis posterior de la nueva ley en profundidad, analizamos seguidamente y en atención a los cambios formulados con respecto de la ley actual, cuáles son las operaciones que pueden tener un mejor trato fiscal si se hacen en 2014 o bien si es mejor esperar a realizarlas en 2015.

OPERACIONES QUE PUEDEN TENER UN MEJOR TRATO FISCAL SI SE HACEN EN EL AÑO 2014

Percepción de rentas irregulares

Para las rentas del trabajo

Con carácter general:

i. Se reduce el porcentaje del 40% al 30%, con posibilidad de aplicarse únicamente cuando se imputen en un único periodo impositivo.

ii. Se pueden percibir de manera fraccionada en los casos de extinción laboral, común o especial. En estos casos se considera periodo de generación el número de años de servicio del trabajador.

iii. No se aplicará la reducción a los rendimientos con periodo de generación superior a dos años si, en el periodo de los 5 periodos impositivos anteriores a aquel en que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con un periodo de generación superior a 2 años que se hubieran beneficiado de la reducción.

iv. Se elimina la regla específica para las rentas derivadas de las stock options.

Régimen transitorio:

i. Para el caso de rentas derivadas de indemnizaciones por extinción de la relación mercantil de los administradores con un periodo de generación superior a dos años y percibidas de manera fraccionada, se especifica que se podrá aplicar la reducción siempre que la fecha de extinción de dicha relación sea anterior a 1 de agosto de 2014.

ii. Para el resto de rendimientos que se hayan percibido de manera fraccionada con anterioridad a 1 de enero de 2015 con derecho a la reducción por renta irregular se podrá continuar aplicando esta reducción a cada una de las fracciones que se imputen a partir de 1 de enero de 2015.

Para las rentas de actividades económicas

Con carácter general:

i. Se reduce el porcentaje del 40% al 30%, con posibilidad de aplicarse únicamente cuando se imputen en un único periodo impositivo.

ii. El importe del rendimiento neto susceptible de reducción se limita a 300.000 euros anuales.

Régimen transitorio:

Para las rentas percibidas de manera fraccionada con anterioridad a 1 de enero de 2015 con derecho a la reducción por renta irregular se podrá continuar aplicando esta reducción a cada fracción que se impute a partir de 1 de enero de 2015.

Aportaciones a planes de pensiones

Se reduce de 10.000 euros a 8.000 euros el importe máximo anual de las aportaciones, independientemente de la edad que se tenga pues ya no se hace distinción entre mayores y menores de 50 años.

El tope fiscal, pasa a ser la menor de las siguientes cantidades: 8.000 euros o el 30 por 100 de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.

En cuanto a las aportaciones realizadas a favor del cónyuge que no obtenga rentas del trabajo ni de actividades económicas, las aportaciones se incrementan de 2.000 a 2.500 euros anuales.

Cobro de dividendos

Se elimina la exención de los primeros 1.500 euros obtenidos por dividendos.

Reparto de la prima de emisión, devolución de aportaciones a fondos propios, o reducción de capital por devolución de aportaciones.

Con el redactado vigente hasta 31 de diciembre de 2014, se prevé que la percepción de la prima de emisión y la devolución de aportaciones de sociedades no cotizadas minora el coste de adquisición de los valores afectados hasta que aquél se anula, y el exceso tributa como rendimiento de capital mobiliario. De esta manera, cuando el reparto o la devolución obtenida sean superiores al coste de adquisición, se entiende que primero se distribuye y se retorna la parte correspondiente al coste de adquisición hasta su anulación, y sólo el importe restantes (las reservas) está sujeto a tributación.

Con el nuevo redactado el orden de imputación se modifica, de manera que se entenderá que primero se reparten las reservas sujetas a tributación y luego la parte que corresponde al coste de adquisición.

En particular, se establece que el importe obtenido o el valor de mercado de los bienes y derechos recibidos, tributarán como rendimiento del capital mobiliario con el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios y el coste de adquisición de los valores afectados hasta el importe de las reservas generadas durante el tiempo de posesión de la participación. El exceso que pudiera resultar (que se corresponde con el coste de adquisición) minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas.

Pérdidas patrimoniales a corto plazo

A partir de 2015 todas las ganancias y pérdidas patrimoniales formarán parte de la base imponible del ahorro, sin que resulte relevante que los elementos transmitidos se hubieran adquirido con un año o menos de antelación.

Ganancias patrimoniales a largo plazo derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

i. Hay que analizar los posibles casos con atención, pero la supresión de los coeficientes de abatimiento para transmisiones superiores a 400.000 euros, puede suponer un coste adicional a partir de 1 de enero de 2015.

La novedad en la posible aplicación de los coeficientes de abatimiento radica en el hecho de que al efecto de aplicar dichos coeficientes, el valor de transmisión del elemento patrimonial no supere los 400.000 euros y al mismo tiempo se supere el siguiente test:

a. Computar todos los valores de transmisión del conjunto de elementos patrimoniales que hayan generado ganancia patrimonial y se hayan beneficiado del régimen transitorio regulador de los coeficientes de abatimiento desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial que motiva este test.

b. Que el importe que resulte de computar todos los valores de transmisión a que se refiere la letra a) anterior no supere los 400.000 euros.

Una vez superado el test, se podrán aplicar los coeficientes de abatimiento totalmente siempre que el valor de transmisión del elemento patrimonial y el resultado del test sean inferiores a 400.000 euros.

ii. Además, en el caso específico de los inmuebles, se debe tener en cuenta que desde 2015 se eliminará la aplicación de los coeficientes de actualización sobre los valores de adquisición.

Deducción por alquiler de vivienda habitual

Se suprime esta deducción para 2015.

No obstante, se establece un régimen transitorio por el que podrán aplicar la deducción aquellos contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubiesen satisfecho, con anterioridad a la fecha citada, importes por el alquiler de su vivienda habitual. En cualquier caso, será necesario que el contribuyente hubiese tenido derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en relación con los importes satisfechos por el alquiler de la vivienda citada en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

OPERACIONES QUE PUEDEN TENER UN TRATO FISCAL MEJOR SE SI REALIZAN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2015

La percepción de rentas altas

En la nueva tarifa aplicable a la base liquidable general se reducen tanto el número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los tipos marginales aplicables en los mismos.

Ganancias patrimoniales a corto plazo que se deriven de transmisiones

A partir de 2015 todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones, formarán parte de la base imponible del ahorro, resultando irrelevante que los elementos transmitidos se hubieran adquirido con un año o menos de antelación.

La transmisión de cualquier elemento patrimonial por parte de contribuyentes mayores de 65 años con reinversión en una renta vitalicia

A partir de 2015 se introduce un nuevo supuesto de exención por reinversión de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por parte de contribuyentes mayores de 65 años, siempre que la totalidad del importe obtenido en la transmisión se destine en el plazo de seis meses, a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

El importe máximo que se podrá destinar a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros. En caso de reinversión parcial, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

El Tribunal Supremo en su sentencia 2159/2014, Sala de lo Contencioso, de fecha 30 de mayo de 2014, ha declarado que los suelos urbanizables podrán considerarse urbanos únicamente cuando exista el instrumento urbanístico para su desarrollo; en otro caso, mantendrán la calificación de inmuebles rústicos, con todas las implicaciones que ello conlleva.

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