2.- ¿Qué son los coeficientes de abatimiento?

Los coeficientes de abatimiento tienen su base legal en la disposición transitoria novena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Con la nueva redacción se suprimen para transmisiones por importe superior a 400.000 euros, de manera conjunta inmuebles, acciones, etc., a partir de uno de enero de 2015.

Los coeficientes de abatimiento 2015 permiten aplicar una reducción a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994.

Esta reducción se aplica a la ganancia obtenida hasta el 19 de enero de 2006.

La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 se reduce de la siguiente manera:

Se tomará como periodo de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo el número de años que medie entre la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso.

Si los elementos patrimoniales fueran bienes inmuebles, se reducirá en un 11,11% por cada año de permanencia que exceda de dos.

En este caso, la parte de la ganancia patrimonial que será susceptible de reducción, será la que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente.

Para el supuesto de que la transmisión fuera de acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales, se reducirá en un 25% por cada año de permanencia que exceda de dos. En el caso de derechos de suscripción se tomará como periodo de permanencia el que corresponda a los valores de los cuales procedan.

Si los elementos patrimoniales transmitidos fueran participaciones en fondos de inversión, se reducirán en un 14,28% por cada año de permanencia que exceda de dos.

Las restantes ganancias patrimoniales generadas con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirán en un 14,28 % por cada año de permanencia de los señalados anteriormente que exceda de dos.

En el caso de las acciones admitidas a negociación o participaciones de fondos de inversión, se tomará como valor de los mismos a 20 de enero de 2006, el valor que tuvieran a los efectos del Impuesto sobre el Patrimonio las acciones o las participaciones del fondo de inversión a 31 de diciembre de 2005, de suerte que:

a) Si el valor de transmisión es igual o superior al valor que corresponda a las acciones o participaciones del fondo de inversión a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, sólo se reduce la parte de la ganancia patrimonial que se hubiera generado con anterioridad a 20 de enero de 2006, entendiéndose que ésta será la parte de la ganancia patrimonial resultante de tomar como valor de transmisión el que corresponda a las acciones o a las participaciones del fondo de inversión a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005.

b) Si el valor de transmisión es inferior al que corresponde a las participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, los coeficientes de reducción se aplican en su totalidad sobre la ganancia patrimonial.

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