.- Informe de la Dirección General de Tributos sobre la deducción por inversión de beneficios.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del uno de enero de 2013, se estableció un nuevo incentivo fiscal a la inversión de los beneficios de las empresas de reducida dimensión. Así, el beneficio obtenido en los ejercicios en que es de aplicación dicho régimen puede habilitar la deducción con tal de que se destinen a inversiones aptas y se dote una reserva indisponible.

La base de la deducción, en general, es el beneficio del ejercicio, sin incluir la contabilización del gasto por Impuesto sobre Sociedades, que se invierta en elementos nuevos del inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas dentro del plazo establecido. Si en el resultado contable se han incluido ingresos o rentas que no han tributado total o parcialmente, se aplica una proporción para determinar la base de deducción. El porcentaje de deducción es del 10 por 100 para las empresas de reducida dimensión y del 5 por 100 para las microempresas.

La Dirección General de Tributos en informe de fecha 30 de enero pasado, interpreta diversas cuestiones que destacamos seguidamente.

Entidad de reducida dimensión. Para aplicar la deducción, la entidad debe tener la consideración de entidad de reducida dimensión (aquella cuyo importe neto de cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros, cualquiera que sea el volumen de la cifra de negocios del propio período impositivo) y aplicar la escala prevista para este régimen especial en el ejercicio en el que se obtiene el beneficio. Da igual la consideración de la entidad en el ejercicio en el que se realiza la inversión.

Inmovilizado "nuevo". El requisito de nuevo en la materialización de la inversión es aplicable tanto al inmovilizado material como a las inversiones inmobiliarias.

Momento en que la inversión se considera efectuada. La inversión se considera efectuada cuando se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales, es decir, cuando se produzca la adquisición de su dominio. No obstante, la aplicación de la deducción se condiciona a la afectación del elemento patrimonial a la actividad económica dentro del plazo de inversión.

Cálculo del coeficiente aplicable para determinar la base de la deducción. En el cálculo del coeficiente aplicable para determinar la base de la deducción, la expresión "beneficios del ejercicio sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades" se refiere al saldo positivo de la cuenta de Pérdidas y Ganancias, teniendo en cuenta los ajustes del Impuesto sobre Sociedades (casilla 501 del modelo 200 del IS).

Asimismo, aunque para su cálculo se eliminan los ingresos exentos, no deben incluirse los gastos no deducibles.

Dotación a la reserva por inversiones. La dotación a la reserva por inversiones debe efectuarse con cargo a los beneficios del periodo, o si no son suficientes, con cargo a los primeros beneficios de ejercicios siguientes. No es posible la dotación con cargo a beneficios de años anteriores.

Incremento de los fondos propios. Se considera necesario el incremento de los fondos propios de la entidad al menos en el importe de la reserva dotada.

Transmisión del elemento en el que se materializa la inversión. La transmisión del elemento en el que se materializa la inversión no origina la pérdida de la deducción si se efectúa una nueva inversión del importe obtenido en la transmisión o del valor neto contable del elemento, si fuera menor, en un plazo de dos años desde el inicio del periodo impositivo en que se produce la transmisión hasta la finalización del periodo impositivo siguiente.

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