Una Resolución del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) de fecha 20 de marzo pasado, acuerda que cuando el día de vencimiento del plazo para interponer reclamación económico-administrativa o recurso sea sábado no festivo, el plazo no se entiende prorrogado automáticamente hasta el lunes siguiente por el hecho de que Correos no preste servicio de recepción de documentos los sábados por la tarde. Dicha limitación horaria no impide ni dificulta el ejercicio de la acción en ese día, y la previsión legal de prórroga de plazos sólo contempla el supuesto de días inhábiles.
El Tribunal rechaza la tesis de la entidad recurrente de que dado que el plazo para interponer el recurso concluye a las doce de la noche del sábado, pues hasta ese momento el día no ha concluido y el plazo no se había agotado, al no poder presentar el recurso en Correos por la tarde, dentro del plazo señalado, debía entenderse que el plazo se prorrogaba hasta el siguiente día hábil.