.- Reglamento de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo.

Con la aprobación y publicación del Reglamento, que ha entrado en vigor con fecha 6 de mayo de 2014, excepto para el umbral de identificación en operaciones ocasionales del artículo 4.1, que entrará en vigor a los seis meses de la publicación en el B.O.E., se procede, entre otros objetivos a culminar el nuevo enfoque orientado al riesgo de la normativa preventiva en España, incorporando asimismo las principales novedades de la normativa internacional surgidas a partir de la aprobación de las nuevas recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Ámbito de aplicación. Se determina su ámbito de aplicación y las actividades excluidas, para posteriormente desarrollar las medidas de diligencia debida distinguiendo entre medidas normales, simplificadas y reforzadas.

Obligaciones de información. En relación con las obligaciones de información, se desarrollan las obligaciones de comunicación (alertas, operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales, examen especial y comunicación por indicio y sistemática) y la conservación de documentos.

Obligaciones procedimentales. Se procede a un redimensionado de las obligaciones procedimentales exigidas a ciertos tipos de sujetos obligados con el objetivo de limitar dichas obligaciones para los sujetos de tamaño más reducido, incrementando la exigencia en función de la dimensión y volumen de negocio del sujeto obligado. Un planteamiento que se justifica tanto desde el punto de vista económico como de gestión del riesgo, que en el caso de entidades de gran tamaño, requiere un tratamiento centralizado, especializado y automatizado.

Fichero de Titularidades Financieras. Es relevante la creación de un Fichero de Titularidades Financieras, concretándose su contenido, funcionamiento y posibilidades de acceso.

Por último, se lleva a cabo una revisión de la organización institucional, con un reforzamiento de la Comisión mediante, la ampliación de las instituciones en ella participantes y la creación de un nuevo órgano dependiente de aquella, el Comité de Inteligencia Financiera.

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