La remuneración del administrador debe contar en los estatutos, limitación a la obligación de presentar modelo 340 y novedades modelo 347.
[Versión en PDF]- La remuneración del administrador debe consignarse en los estatutos de la sociedad.
- Limitación de la obligación de informar telemáticamente de las operaciones incluidas en los libros registro.
- Modificaciones en la declaración anual de operaciones con terceras personas.
- Simplificación del registro de operaciones en el libro diario.
- Pagos a cuenta del gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas.
- Disposiciones publicadas durante el mes de noviembre de 2013.
Aviso importante
Las informaciones sobre materia tributaria contenidas en la presente circular se refieren a la normativa aplicable en Territorio Común, que puede y suele diferir, a veces notablemente, de la normativa aplicable en los Territorios Históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya y en la Comunidad Foral de Navarra. Por ello, si Ud. esta sujeto a obligaciones fiscales con distintas Administraciones, o simplemente está interesado en conocer las diversas normativas, diríjase directamente a SBAL IMPUESTOS, S.A. donde le atenderemos gustosamente.