La AEAT en una nota informativa de fecha 5 de noviembre, clarifica el hecho de que para aquellos premios de loterías y apuestas que hayan sido distribuidos en forma de participaciones y quien proceda al reparto del mismo figure como beneficiario único, o como gestor de cobro, por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, éste deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de las participaciones.
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