3.- Impuesto sobre Sociedades – Es deducible la pérdida que derive de la baja de las obras realizadas en un local alquilado con motivo de la cancelación del contrato de arrendamiento

La Dirección General deTributos en su consulta vinculante V2118-24 del pasado 1 de octubre de 2024, da respuesta a una entidad que realizó en 2017 unas obras de acondicionamiento en un local arrendado, que venía amortizando contablemente en el periodo de duración del contrato de arrendamiento (20 años). En 2019 rescindió el contrato de alquiler del local en el que realizó las obras. Se plantea si debe dar de baja el inmovilizado material correspondiente a las obras de acondicionamiento o seguir su amortización hasta que transcurra el referido plazo de 20 años. La DGT recuerda que, conforme a la Norma de Registro y Valoración 2ª del PGC, en el ejercicio en que se cancele el contrato se debe dar de baja el activo (derivado de las obras), lo que generará un beneficio o pérdida que se deberá imputar en la cuenta de pérdidas y ganancias. Este resultado formará parte de la base imponible del impuesto de dicho período impositivo, conforme al criterio de devengo.

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