4.- Contabilización de las modificaciones en los tipos impositivos del impuesto sobre sociedades

Los cambios que puedan originarse en el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades provocan una alteración en las cuentas que recogen dichos efectos impositivos y consecuentemente, sus saldos deben ser reajustados.

La Norma 13 de Registro y Valoración del PGC vigente, determina que cuando la modificación de la legislación tributaria o la evolución de la situación económica de la empresa haya dado lugar a una variación en el importe de los pasivos y activos por impuestos diferidos, dichos ajustes constituirán un ingreso o gasto, según corresponda, por impuesto diferido en la cuenta de pérdidas y ganancias, excepto en la medida en que se relacionen con partidas que debieron ser previamente cargadas o abonadas directamente a las cuentas de patrimonio neto, en cuyo caso se imputarán directamente a éste.

En el caso de modificación de los tipos impositivos se pueden plantear dos situaciones:

1. Ajustes negativos derivados de cualquier causa que suponga un aumento en la carga fiscal como gasto, bien de la cuenta de pérdidas y ganancias o imputado directamente al patrimonio neto. La modificación en los tipos impositivos tendrá incidencia negativa en los siguientes casos:

- Cuando disminuya el saldo del crédito que la sociedad mantiene con la Administración Tributaria debido a la posibilidad de compensar pérdidas frente a bases imponibles positivas.

- Por el aumento de los pasivos por impuestos diferidos.

- Por la disminución de los activos por impuestos diferidos respecto a los generados en ejercicios anteriores.

Contablemente se reflejan en la cuenta 633 “Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios”, de tal forma que, se cargará la citada cuenta por el menor activo del impuesto diferido, por la disminución del crédito impositivo y por el mayor importe del pasivo por impuesto diferido y se abonará al final del ejercicio con cargo a la cuenta 129 “Pérdidas y Ganancias”.

Si los activos y pasivos por impuestos diferidos han surgido como consecuencia de ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto, el aumento de los tipos impositivos se reflejará en la cuenta 833 “Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios” y al final del ejercicio se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 13.

2. Ajustes positivos que suponen menores importes de los gastos fiscales contabilizados y se generan por el aumento, conocido en el ejercicio del activo por impuesto diferido o de los créditos impositivos por pérdidas a compensar o la disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de pasivo por impuesto diferido, respecto de los activos por impuestos diferidos, créditos impositivos o pasivos por impuestos diferidos de ejercicios anteriores.

La cuenta utilizada en estos casos es la 638 “Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios”, de tal forma que se abonará por el mayor importe del activo por impuesto diferido, por el mayor importe del crédito impositivo y por el menor importe del pasivo por impuesto diferido y se cargará al final del ejercicio con abono a la cuenta 129 “Pérdidas y Ganancias”. Si los activos y pasivos por impuestos diferidos han surgido como consecuencia de ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto, la disminución en los tipos impositivos se reflejará en la cuenta 838 “Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios” y al final del ejercicio se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 13.

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