El pasado 26 de enero fue publicado en el B.O.E. el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y, de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022.
Tal y como figura en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, este real decreto se ocupa de establecer, con efectos de 1 de enero de 2022, un incremento de las pensiones contributivas y de las Clases Pasivas del Estado del 2,5% y de un 3% en el caso de las no contributivas.
En definitiva, el cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2022 queda así:
Clase de pensión |
Titulares |
||
---|---|---|---|
Con cónyuge a cargo – ñoEuros/a |
Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal – Euros/año |
Con cónyuge no a cargo – Euros/año |
|
Jubilación |
|||
Titular con sesenta y cinco años |
12.467,00 |
10.103,80 |
9.590,00 |
Titular menor de sesenta y cinco años |
11.688,60 |
9.452,80 |
8.934,80 |
Incapacidad Permanente |
|||
Gran invalidez |
18.701,20 |
15.156,40 |
14.385,00 |
Absoluta |
12.467,00 |
10.103,80 |
9.590,00 |
Total: Titular con sesenta y cinco años |
12.467,00 |
10.103,80 |
9.590,00 |
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años |
11.688,60 |
9.452,80 |
8.934,80 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años |
7.448,00 |
7.448,00 |
7.383,60 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años |
12.467,00 |
10.103,80 |
9.590,00 |
Viudedad |
|||
Titular con cargas familiares |
– |
11.688,60 |
– |
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 |
– |
10.103,80 |
|
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años |
– |
9.452,80 |
– |
Titular con menos de sesenta años |
– |
7.655,20 |
– |
Clase de pensión |
Euros/año |
---|---|
Orfandad |
|
Por beneficiario |
3.089,80 |
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 |
6.076,00 |
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 7.655,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. |
|
Prestación especial de orfandad |
|
Un beneficiario |
9.457,00 |
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios |
15.941,80 |
En favor de familiares |
|
Por beneficiario |
3.089,80 |
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: |
|
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años o más |
7.463,40 |
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años |
7.033,60 euros |
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.565,40 euros/año (abonados en 14 pagas) entre el número de beneficiarios. |
|